Concepto Nº 2021511907 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 21-06-2021 - Normativa - VLEX 878507044

Concepto Nº 2021511907 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 21-06-2021

Fecha21 Junio 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaArtículo 8.2.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 201; Ley 675 de 2001
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021806406
Comunicación CARE
Lun 21/06/2021 11:39 AM
Para: AS.CERTICOLSAS@GMAIL.COM TICOLSAS@GMAIL.COM>
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 archivos adjuntos (4 MB)
Respuesta Email Firmado 2021806406 - 21062021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021511907
Rad. 2021806406
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Ingeniera
ALEJANDRA SANCLEMENTE
Ingeniera de Proyectos RITEL
CERTICOL S.A.S.
Correo: as.certicolsas@gmail.com
Santiago de Cali, Colombia
REFERENCIA: Consulta sobre propiedad horizontal y bifamiliar para RITEL.
Respetada ingeniera Sanclemente,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza unas consultas respecto de la
aplicación de RITEL en proyectos de vivienda bifamiliar con urbanización abierta, es decir, la aplicación
de RITEL en una urbanización abierta donde se van a construir dos (2) casas Vis por lote.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos
por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los
conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer
referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y
no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Así las cosas, en cuanto a su consulta es importante aclarar que, si los lotes a que hacen mención en
su comunicación, independientemente de su valor comercial y el estrato socioeconómico de su
ubicación responden al régimen de propiedad horizontal, tal como lo determina el artículo 8.2.1.2 de

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