Concepto Nº 2021512266 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 24-06-2021 - Normativa - VLEX 878507022

Concepto Nº 2021512266 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 24-06-2021

Fecha24 Junio 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaNumeral 2.2.5. del Anexo VIII del Título de Anexos de laresolución CRC 5050 de 2016-norma NTC 3608
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021807300
Comunicación CARE
Jue 24/06/2021 5:30 PM
Para: MCARRION@TABLESA.COM.CO
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>;
LUZ.ZULUAGA@GMAIL.COM UAGA@GMAIL.COM>
1 archivos adjuntos (2 MB)
Respuesta Email Firmado 2021807300 - 24062021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021512266
Rad. 2021807300
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Señor
Miller Danilo Carrión Rodríguez
Gestor de proyectos
TABLESA
Correo: luz.zuluaga@gmail.com
Referencia: Consultas sobre certificados de gabinetes o salones de equipos.
Respetado señor Carrión,
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza una consulta sobre si para los
gabinetes (o envolventes) llamados salones de equipos superiores, inferiores o únicos se requiere de
alguna certificación o proceso además de lo aplicado por RETIE. En atención a su consulta le
informamos lo siguiente:
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos
por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los
conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer
referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan sus consultas,
y no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Para atender este punto, es importante traer a colación lo establecido en el numeral 2.2.5. SALONES

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