Concepto Nº 2021512814 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 07-06-2021 - Normativa - VLEX 878506897

Concepto Nº 2021512814 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 07-06-2021

Fecha07 Junio 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaNumeral 6.4. CAMPO DE APLICACIÓN del Anexo del Título VIII de la Resolución 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021807366
Comunicación CARE
Mar 6/07/2021 1:43 PM
Para: PINGENIERIAITCERTIFICA@GMAIL.COM
CC: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 archivos adjuntos (3 MB)
Respuesta Email Firmado 2021807366 - 6072021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021512814
Rad. 2021807366
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Ingeniero
ANDRES CAMILO PUIN NAJAR
Profesional de Ingeniería
I.T. CERTIFICA S.A.S.
Correo: pingenieriaitcertifica@gmail.com
REFERENCIA: Solicitud aclaración dudas respecto a las exigencias técnicas del Reglamento Técnico
Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL.
Respetado ingeniero Puin,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número de consecutivo, mediante la cual solicita aclaración dudas respecto a las exigencias técnicas
del Reglamento Técnico Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL.
Previo a dar respuesta a sus inquietudes, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos
por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los
conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer
referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan las consultas.
1. ¿Qué se debe hacer con los demás productos que son exigidos en RITEL y que no cuentan con
certificado de producto en RETIE? ¿Es válido en el proceso de inspección y certificación aceptar
declaraciones de primera parte emitidas por los fabricantes de dichos productos? Si es así ¿Qué
normativa deben cumplir para que sean aceptados?

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