Concepto Nº 2021515352 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021 - Normativa - VLEX 916325058

Concepto Nº 2021515352 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 08-10-2021

Fecha08 Octubre 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadanumeral 2.4.1.4.-Toma de usuario de señal de televisión del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021705571
Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>
Mar 10/08/2021 5:54 PM
Para: SANTIAGO.ESCOBAR@SANTELY.COM.CO <SANTIAGO.ESCOBAR@SANTELY.COM.CO>
CC: Comunicación CARE <comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; Certifica CRC <certifica@crcom.gov.co>; Comunicación CARE
<comunicacioncrccare@crcom.gov.co>; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO <CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 archivos adjuntos (2 MB)
Respuesta Email Firmado 2021705571 - 10082021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021515352
Rad. 2021705571
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Señor
Santiago Escobar
Correo electrónico: santiago.escobar@santely.com.co
Dirección correspondencia: Calle 37 # 63B - 78
Medellín, Antioquia
Referencia: Consulta certificados de conformidad de productos para el servicio TDT
Respetado señor Escobar,
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el
número consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza la consulta sobre obtención de
certificado de conformidad de producto para tomas de usuario de señal de televisión.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos
por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los
conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer
referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, y
no constituye de manera alguna aprobación de diseños u obras relacionadas.
Ahora bien, frente a su consulta es importante tener en cuenta que el numeral 2.4.1.4. Toma de
usuario de señal de televisión del Anexo 8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estableció lo
siguiente:

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