Concepto Nº 2021517362 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-08-2021 - Normativa - VLEX 878506552

Concepto Nº 2021517362 de la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, 30-08-2021

Fecha30 Agosto 2021
MateriaRitel
Normativa aplicadaArtículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1074 DE 2015, modificado por el Artículo 3 del Decreto 1595 de 2015
EmisorComisión de Regulación de Comunicaciones (Colombia)
RESPUESTA A RADICACION ENTRADA No. 2021809909
Comunicación CARE
Mon 8/30/2021 10:07 AM
To: JFMCIM@HOTMAIL.COM
Cc: Comunicación CARE ; Certifica CRC ; Comunicación CARE
; CORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO ORREO@CERTIFICADO.4-72.COM.CO>
1 attachments (2 MB)
Respuesta Email Firmado 2021809909 - 29082021.pdf;
RADICACION DE SALIDA No. 2021517362
Rad. 2021809908 y 2021809909
Cod. 9000
Bogotá D.C.
Señor
JIMMY FERNANDO MARIÑO CARO
INGENIERO ELECTRICISTA UNIVERSIDAD NACIONAL BOGOTÁ
Teléfono: (57) 3138058276 (57) (1) 9304579
Correo: jfmcim@hotmail.com
Bogotá D.C.
Referencia: RITEL producto declaraciones de conformidad
Respetado señor Mariño,
La Comisión de regulación de comunicaciones (en adelante, CRC), recibió sus comunicaciones con los
números consecutivos arriba anunciados, mediante las cuales enuncia lo siguiente:
“(…)
1. Es válido aceptar de un fabricante muy reconocido como TELEVES de España una declaración de
primera parte como soporte de certificación de producto Cable Coaxial utilizado para RITEL.?
2. Se aduce que debido a la ausencia de laboratorios de ensayo y organismos certificadores de
producto en COLOMBIA, es válido aceptar dicha declaración.
3. Pero en un concepto previo emitido sobre consultas al respecto CRC confirma que se DEBE o SE
DEBE TENER una certificación, si no es en Colombia con organismo acreditado, debe ser del extranjero
pero de la misma manera. (…)”
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir
conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por
medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del
pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos

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