Concepto Nº 2021ER0054635 - 2021ER0054885 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370548

Concepto Nº 2021ER0054635 - 2021ER0054885 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Número de oficio2021ER0054635 - 2021ER0054885
MateriaPropiedad horizontal
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá, D.C.,
Señor
OSCAR ALONSO HINCAPIÉ MESA
Secretario de Planeación del Municipio de Madrid
Correo electrónico: gerenciaplaneacion@madrid-cundinamarca.gov.co
Madrid, Cundinamarca
ASUNTO: 2021ER0054635 y 2021ER0054885. Implementación y control. Licencias
urbanísticas. Procedimiento. Propiedad Horizontal.
Cordial Saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió las comunicaciones del asunto, a través
de las cuales plantea unas inquietudes relacionadas con la posibilidad de dividir una
Propiedad Horizontal, las cuales se transcriben y responden en los siguientes términos.
“(…) por medio de la presente solicito respetuosamente se me indique si una
manzana que fue desarrollada bajo plan parcial y posteriormente por licencia de
urbanización y de construcción, sometido a propiedad horizontal, y quedar
conformado como conjunto residencial puede ser dividido para crear dos conjuntos
residenciales sometidos a propiedad horizontal. Así mismo indicarnos si se debe
modificar el plan parcial y sus respectivas licencias. En caso de que se pueda realizar
dicha división, favor indicar la normatividad la cual se debe aplicar, y cuál es el
procedimiento a seguir. En caso negativo, favor indicarnos el soporte legal que no
permita realizar dicha división. Para nosotros es muy importante conocer si un plan
parcial puede ser modificado y bajo que procedimiento y normatividad. Gracias por
su atención”.
“se puede dividir una propiedad horizontal en dos independizando las direcciones, en
caso de ser posible indicar los requisitos tanto jurídicos como técnicos, y si no lo es
las razones para la negación”
En primer lugar, es importante precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de
2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular,
adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del
desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole en consecuencia,
pronunciarse sobre asuntos de carácter particular y concreto, pues los anteriores deben ser
definidos por las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales.

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