Concepto Nº 2021ER0075962 del Ministerio de Vivienda, 2021
Número de oficio | 2021ER0075962 |
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá, D.C,
Señora
LADY MABEL TORRES SÁNCHEZ
Correo electrónico: lmabel23@hotmail.com.
ASUNTO: 2021ER0075962. Ordenamiento territorial. Planes de ordenamiento territorial.
Contenidos y procedimientos.
Respetada señora.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el asunto,
mediante la cual plantea algunas inquietudes relacionadas con la desafectación ambiental
de suelo urbano.
Antes de abordar la respuesta a las inquietudes planteadas en su escrito, es importante
precisar que según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar
la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano
planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre la
aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse
a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser resueltas por las
respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Aclarado lo anterior, desde la lógica general de política pública, a continuación, abordamos
las inquietudes planteadas en relación con los temas de nuestra competencia, así:
-
“Que antecedentes normativos tiene el procedimiento de desafectación
ambiental en suelo urbano, citando en la medida de lo posible,
conceptos, circulares, normatividad y jurisprudencia de consulta sobre
el particular.
-
Cual es el procedimiento que debe seguir el particular, una vez cuente
con la emisión de concepto favorable y de viabilidad por parte de la
autoridad ambiental, para la desafectación de suelo de protección
ambiental en suelo urbano.
-
Luego de tener el concepto favorable por la autoridad ambiental para
proceder a la desafectación de zona de protección urbana, y, cuando la
causa de la desafectación ambiental en suelo urbano tenga relación con
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