Concepto Nº 2021ER0089470 - 2021ER0089340 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664516

Concepto Nº 2021ER0089470 - 2021ER0089340 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Número de oficio2021ER0089470 - 2021ER0089340
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 Ext:2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 7
Bogotá, D.C,
ASUNTO: 2021ER0089470 - 2021ER0089340. Implementación y control Curadores urbanos
Implementación figura del curador urbano.
Respetado señor,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto mediante la cual
expone una serie de planteamientos relacionados con la designación de curadores urbanos de
acuerdo con los resultados de los concursos de méritos celebrados por las autoridades competentes.
Al respecto, previo a resolver los cuestionamientos realizados, es preciso recordar que de acuerdo
con lo establecido en el Decreto Ley 3571 de 2011 y el artículo 2.2.6.6.7.3 del Decreto 1077 de 2015
le corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio coordinar y hacer seguimiento de los
curadores urbanos, con el objetivo de orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de
las administraciones locales.
De igual manera, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas:
1. LEY 388 DE 1997
Artículo 101. Curadores urbanos. El curador urbano es un particular encargado de
estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y
para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de
parcelación, urbanización, edificación, demolición o de loteo o subdivisión de predios, en las
zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya
determinado como de su jurisdicción.
La curaduría urbana implica el ejercicio de una función pública para la verificación del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el distrito o municipio,
a través del otorgamiento de licencias de urbanización y de construcción.
El curador urbano o la entidad competente encargada de ejercer la función pública de
verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes en el
distrito, municipios o en el departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina, serán
la entidad encargada de otorgar las licencias de construcción que afecten los bienes de uso
bajo la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan
de Ordenamiento Territorial y previo el concepto técnico favorable de la Dirección General
Marítima, Dimar, del Ministerio de Defensa Nacional. La licencia de ocupación temporal del
espacio público sobre los bienes de uso públicos bajo jurisdicción de la Dimar será otorgada
por la autoridad municipal o distrital competente, así como por la autoridad designada para
tal efecto por la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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