Concepto Nº 2021ER0095193 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 908447133

Concepto Nº 2021ER0095193 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Número de oficio2021ER0095193
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 16
Bogotá D.C.,
Señora
ANA MARIA SANMIGUEL TARQUINO
Correos electrónicos: tarquinoam@hotmail.com
arq.planeacionlamesa@gmail.com
ASUNTO: 2021ER0095193. Implementación y control - Licencias urbanísticas - Clases.
Parcelación. Subdivisión. Planes de ordenamiento territorial - Usos del suelo.
Cordial saludo señora Sanmiguel.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la
cual realiza unos planteamientos que se transcriben y resuelven a continuación, no sin antes
mencionar que en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571 de 2011,
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia-, pronunciarse
sobre el proceder, legalidad y actuaciones de las autoridades territoriales.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas
de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse
a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser definidas por las respectivas
autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales.
1. “(…) un artículo del P.B.O.T, indica que no podrán fraccionarse por debajo de
una (1) hectárea, sin embargo y a lo largo de las administraciones municipales, se
ha evidenciado parcelaciones de diferentes predios, dando como resultado lotes
de mínimo 1.000 mts, ¿es posible que se permitan parcelaciones con áreas
menores a las establecidas en este artículo? ¿Y qué norma cobijaría dichas
parcelaciones?” (Sic).
De conformidad con el artículo 2.2.6.1.1.5. del Decreto 1077 de 2015 la licencia de parcelación
se define de la siguiente manera:
ARTICULO 2.2.6.1.1.5 Licencia de parcelación. Es la autorización previa para ejecutar en
uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos
y privados, y la ejecución de obras para vías públicas que permitan destinar los predios
resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos
que lo desarrollen y complementen y la normatividad ambiental aplicable a esta clase de
suelo. Estas licencias se podrán otorgar acreditando la autoprestación de servicios públicos,
con la obtención de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por las
autoridades competentes.
.
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
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También se entiende que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades
habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u
otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades
propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre.
Estas parcelaciones podrán proyectarse como unidades habitacionales, recreativas o
productivas y podrán acogerse al régimen de propiedad horizontal. En todo caso, se requerirá
de la respectiva licencia de construcción para adelantar cualquier tipo de edificación en los
predios resultantes.
Conforme a lo expuesto, la licencia de parcelación se orienta a la creación de espacios
públicos y privados en suelo rural con el objeto de habilitar las áreas privadas para su
desarrollo y permitir su construcción Por otra parte la licencia de subdivisión permite dividir
materialmente predios, sin que se autorice ningún tipo de desarrollo o edificación.
En relación con la licencia de subdivisión en suelo rural el artículo 2.2.6.1.1.6 del mismo decreto,
tiene la siguiente definición:
ARTÍCULO 2.2.6.1.1.6. Licencia de subdivisión y sus modalidades. Es la autorización
previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión
urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los
instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a
las anteriores clases de suelo.
(…)
En suelo rural y de expansión urbana:
1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios
ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento
Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo,
garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
Mientras no se adopte el respectivo plan parcial, los predios urbanizables no urbanizados en
suelo de expansión urbana no podrán subdividirse por debajo de la extensión mínima de la
unidad agrícola familiar UAF, salvo los casos previstos en el artículo 45 de la Ley 160 de
1994. En ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo
dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o
sustituyan. Las excepciones a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión
mínima de la UAF previstas en la Ley 160 de 1994, serán autorizadas en la respectiva licencia
de subdivisión por los curadores urbanos o la autoridad municipal o distrital competente para
el estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, y los predios resultantes sólo
podrán destinarse a los usos permitidos en el plan de ordenamiento o los instrumentos que lo
desarrollen o complementen. En todo caso la autorización de actuaciones de edificación en
los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos,
y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos
de población
(…)
Parágrafo 1°. Ninguna de las modalidades de la licencia de subdivisión de que trata este
artículo autoriza la ejecución de obras de infraestructura o de construcción”.

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