Concepto Nº 2021ER0119312 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 908447145

Concepto Nº 2021ER0119312 del Ministerio de Vivienda, 2021

Año2021
Número de oficio2021ER0119312
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 5
Bogotá D.C.,
Señores
JOHANA BELTRAN PEREZ
JOSÉ MANUEL RÁTIVA MAYUSA
Correo electrónico: jmanuelrativa@gmail.com
ASUNTO: 2021ER0119312. Implementación y control - Licencias urbanísticas - Clases -
Parcelación.
Cordial saludo.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante la
cual realiza un planteamiento relacionado con el desarrollo de proyectos de vivienda en suelo
rural que se transcribe y resuelve a continuación:
En el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE MARIQUITA TOLIMA, hace 10 años 250
Familias, compraron un predio de cuatro hectáreas, donde se ubica a cada propietario un lote
de seis mts de frente por doce de fondo, donde cada persona se ve reflejada en el Certificado
de Libertad número 36234587 y en la Escritura Pública número 839, ubicado en la Vereda La
Parroquia.
Estas familias se organizaron en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS NOGALES
ASOCIADOS “ASONOGALES”, y por segunda vez y una Acción de Tutela, la ALCALDÍA
MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA TOLIMA / SECRETARIA DE
INFRAESTRUCTURA/OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y TIC, le ha negado la
respectiva LICENCIA URBANÍSTICA, para construir sus viviendas y así, tener una vivienda
digna.
La ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA TOLIMA/ SECRETARIA
DE INFRAESTRUCTURA/OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y TIC, nunca tuvo en
cuenta que el terreno mencionado, no hace parte de alguna reserva forestal o de una zona
agrícola, que ponga en peligro la producción de alimentos, como la soberanía alimentaria del
país, y tampoco los suelos rurales están estrechamente relacionados con el desarrollo de
actividades agrícolas y ganaderas, la que impida la construcción de un proyecto de vivienda
de interés social, pues así lo ha dicho la Corte Constitucional, en su variada Jurisprudencia y
Doctrina. (…)
Con las anteriores consideraciones, dónde estás 250 familias, quieren construir viviendas
dignas, ajustadas a las normas y leyes que nos rigen, y donde estas familias no quieren tener
tugurios en sus terrenos, y en especial que no son poseedores ni invasores, son propietarios
que quieren que su digno Ministerio les ayude en esta loable labor, en su reconocimiento a
construir una vivienda digna, como lo establece nuestra Constitución Nacional.
(…) Rogamos a ustedes, que nos den una cita para una mayor explicación y ampliación del
tema, para los fines pertinentes, como en especial mostrar los respectivos documentos, para
darle una aplicación pronta y rápida a la solicitud de la mencionada LICENCIA URBANÍSTICA,
porque son diez largos años, donde esos lotes no se han urbanizado, y en especial la
.

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