Concepto Nº 2021ER0153487 del Ministerio de Vivienda, 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 906664514

Concepto Nº 2021ER0153487 del Ministerio de Vivienda, 2021

Número de oficio2021ER0153487
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068
www.minvivienda.gov.co
Versión: 8.0
Fecha:15/02/2021
Código: GDC-PL-07
Página 1 de 3
Bogotá, D.C,
ASUNTO: 2021ER0153487. Planes de ordenamiento territorial. Proceso de participación.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el
asunto, mediante la cual solicita se informe si el cabildo abierto debe realizarse en los
términos señalados en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, y si se puede efectuar en
sesiones extraordinarias, lo anterior, en el marco del proceso de revisión y ajuste del plan
de ordenamiento territorial del municipio de Barrancabermeja, Santander.
Antes de abordar la solicitud planteada, es importante precisar que, según lo definido por
el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad
encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y
proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no
correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre la aplicación de normas a un
caso particular y concreto.
Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de
aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser resueltas por
las respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales.
Aclarado lo anterior, respecto al cabildo abierto1, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999 “por
la cual se modifica la Ley 388 de 1997”, establece que los Concejos Municipales
celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto previo al estudio y análisis del plan de
ordenamiento territorial, en los siguientes términos:
“Los Concejos Municipales o Distritales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 81 de la Ley 134 de 1994, celebrarán obligatoriamente un Cabildo Abierto
previo para el estudio y análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial sin
perjuicio de los demás instrumentos de participación contemplados en la ley.”
(Subrayado fuera del texto)
1 El artículo 9 de la Ley 134 de 1994 define al cabildo abierto como “la reunión pública de los concejos distritales,
municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.”

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