Concepto nº 2022 - 006588 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 910653532

Concepto nº 2022 - 006588 de Consejo Nacional Electoral

Fecha04 Mayo 2022
Año de Publicación2022
CONSULTA SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL FRENTE AL CONSEJO DE JUVENTUDES.
(04 DE MAYO DE 2022)
RADICADO: RADICADO CNE-E-DG-2022-006588
PETICIONARIO:
OSCAR MARINO MINA HURTADO
MAGISTRADO PONENTE:
CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ
1. CONSULTA
Mediante escrito radicado en la Corporación el 04 de marzo de 2021 con el número CNE-E-
DG-2022-006588, el señor Oscar Marino Mina Hurtado, Consejero Municipal de Juventud de
Miranda - Cauca, realizó la siguiente consulta:
“(…) quisiera saber si un consejero de juventudes comente(sic) una sanción grave y
esta se encuentra enmarcada en su reglamento interno, donde la sanción es retiro
inmediato del cargo como consejero de juventudes, quien realiza la sanción el CNE o
el mismo consejo de juventudes con sus facultades lo puede hacer?”
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, en
calidad de máxima autoridad de la Organización Electoral, le compete ejercer la suprema
inspección vigilancia y control sobre esta (Núm. 1), así como velar por el cumplimiento de las
normas sobre partidos y movimientos políticos, publicidad, encuestas, derechos de oposición
y minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
(Núm. 6).
A su turno, el literal c) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 dispuso que es una atribución del
Consejo Nacional Electoral emitir conceptos para interpretar las normas de contenido electoral.
De lo anterior, se colige que esta Corporación tiene competencia para emitir concepto respecto
de la consulta relacionada con las competencias atribuidas al Consejo Nacional Electoral frente
a las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de juventud, dentro del expediente con
radicado número CNE-E-DG-2022-006588.

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