Concepto nº 2022 - 011112 de Consejo Nacional Electoral
Año de Publicación | 2022 |
Fecha | 17 Mayo 2022 |
RADICADO CNE-E-DG-2022-011112
17 de mayo de 2022
CONSULTA SOBRE INCLUSIÓN DE INFORMACIÓN DENTRO DE LAS
CREDENCIALES EXPEDIDAS POR EL CNE PARA CONGRESISTAS QUE
INTEGRAN COALICIONES ELECTORALES
PETICIONARIO: MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU. –
PRESIDENTA NACIONAL y
REPRESENTANTE LEGAL – MOVIMIENTO
ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS.
1. LA CONSULTA
Mediante escrito radicado en esta Corporación el 20 de abril de 2022, asignado al Despacho
del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas mediante Acta de reparto N° 044 del 25 de abril
del mencionado año, e identificado con el Radicado interno CNE-E-DG-2022-011112, la
señora MARTHA ISABEL PERALTA EPIEYU, identificada con la cédula nro. 1.010.183.985 y
quien funge como presidenta y representante nacional del MOVIMIENTO ALTERNATIVO
INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), elevó la siguiente solicitud:
“Respetados señores,
(...) por medio del siguiente escrito, solicito que en las credenciales expedidas por la
autoridad competente los congresistas tanto para Senado de la República como para
la Cámara de Representantes en el marco de la coalición Pacto Histórico, aparezca
la filiación política.
La propuesta de esta organización política es que las credenciales de los electos
queden de la siguiente manera: El senador (nombre) electo por el movimiento o
partido político (nombre de la organización política) en el marco de la coalición del
Pacto ------histórico (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para otorgar credenciales
La competencia del Consejo Nacional Electoral en materia del procedimiento administrativo
relativo a las elecciones populares está determinada por el artículo 265, numerales 3 y 7, de
la Carta Política que preceptúan lo siguiente:
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