Concepto Nº 202201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 946044071

Concepto Nº 202201 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2023
Número de radicado20236000202201
Año2023
Fecha25 Mayo 2023
Número de oficio202201
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Cesantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 202201 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 202201 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
¿
*20236000202201*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000202201
Fecha: 25/05/2023 12:42:05 p.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿¿ Auxilio de Cesantías. Sanción moratoria por el no pago de las cesantías. Radicación No.
20232060228842 del 19 de abril de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta diferentes interrogantes relacionados con el no pago de los aportes
a los fondos de pensiones y con la sanción moratoria por el no pago de los intereses a las cesantías y la forma de liquidarla, para lo cual me
permito manifestarle que:
Frente a los interrogantes de la Consulta No. 1, relacionados con el procedimiento para el pago de los aportes a los fondos de pensiones, le
informo que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas
generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia
pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el
control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra
competencia pronunciarnos frente al tema, por lo tanto, se remite a la Administradora Colombiana de Pensiones â¿¿ COLPENSIONES- con el f‌in
que sea resueltos.
Por otro lado, frente a los interrogantes del numeral segundo relacionados con la sanción moratoria frente al no pago de las cesantías le informo
que la Ley 50 de 19902, al respecto preceptúa:
“ART. 99.- El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características:
1a. El 31 de diciembre de cada año se hará la liquidación def‌initiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio
de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.
2a. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas
vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide def‌initivamente.
3a. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del
trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día
de retardo.
Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se
los pagará directamente con los intereses legales respectivos...”
La misma Corte Suprema de Justicia, en sentencia 13.467 del 11 de julio de 2000, siendo Magistrado Ponente el doctor Carlos Isaac Nader,
reiteró que:
“La indemnización moratoria consagrada en el numeral tercero del artículo 99 de la ley 50 de 1990, tiene origen en el incumplimiento de la
obligación que tiene el empleado de consignar a favor del trabajador en un fondo autorizado el auxilio de cesantía, luego se trata de una
disposición de naturaleza eminentemente sancionadora, como tal, su imposición está condicionada, como ocurre en la hipótesis del artículo 65
del Código Sustantivo del Trabajo, al examen o apreciación de los elementos subjetivos relativos a la buena o mala fe que guiaron la conducta

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