Concepto n° 202211601192881 de Ministerio de Salud, de 5 de julio 2022 - Normativa - VLEX 908482734

Concepto n° 202211601192881 de Ministerio de Salud, de 5 de julio 2022

Fecha de publicación05 Julio 2022
Fecha16 Junio 2022
*202211601192881*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601192881
Fecha: 16-06-2022
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Bogotá D.C.,
Asunto: Consulta respecto a la competencia entre secretarías de salud
departamental y municipal para apertura de centro de estética.
Radicado. 202242401161182.
Respetado Señor xxxx;
En atención a su solicitud, en la que manifiesta:
Por medio de la presente y deseando éxitos en sus labores diarias, solicito de manera
respetuosa CONSULTA sobre la competencia y facultades que tienen las secretarias de
salud Departamental y Municipal en municipios de categoría 4 ,5 y 6 para realizar apertura
y funcionamiento a los centros de estética y similares; sin embargo el artículo 7 de la
resolución 2263 de 2004 menciona que para realizar apertura y funcionamientos a un
establecimiento estético el interesado deberá allegar la documentación legal a la
secretarias de salud departamental, distrital o municipal dejando un vacío normativo e
interpretación en cuanto a la competencia para allegar los documentos legales para realizar
apertura y funcionamiento a centros de estéticas.
Por otra parte la secretaria de salud departamental dentro de sus facultades establecidas
en la norma realiza inscripción y habilitan servicios de salud a prestadores que deseen
ofertar dichos servicios según lo dispuesto en el decreto 780 de 2016 y resolución 3100 de
2019, es por ello que a mi interpretación, las secretarias de salud departamental no tendría
facultad de realizar apertura y funcionamiento a centros de estéticas a menos que el
establecimiento desee ofertar un servicio de salud con un profesional asistencial.
Es preciso indicar que en primer lugar que la Ley 715 de 2001
1
dispone las competencias
de las entidades territoriales en el sector salud, el artículo 43 dispone para los
departamentos en salud las siguientes:
“(…) Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales,
corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema
General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las
disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes
funciones:
43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental.
(…)
1
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357
(Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud, entre otros.

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