Concepto n° 202211601382341 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 908517676

Concepto n° 202211601382341 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Fecha14 Julio 2022
*202211601382341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601382341
Fecha: 14-07-2022
Página 1 de 6
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: información para liquidar incapacidades, licencias de maternidad y paternidad
Radicado. 202242301395192.
Respetada señora xxxxx;
En atención a su comunicación, trasladada a este ministerio por parte del Ministerio de Trabajo,
en la cual indica:
“(…) peticiono la ilustración, sustento jurídico y la formula con la que las EPS Liquida las
incapacidades medicas licencia de maternidad y paternidad pues se han presentado
inconsistencias con los calores recaudados por parte de la empresa y queremos tener claro como
liquidar estos conceptos para poder pagarlos de manera correcta a nuestros trabajadores”
Es preciso indicar que el artículo 206
1
de la Ley 100 de 1993
2
, establece que para los afiliados al
régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS-, es decir los
cotizantes, el sistema a través de las Entidades Promotoras de Salud EPS, les reconocerá la
incapacidad por enfermedad general.
En este sentido y por regla general del SGSSS-, la incapacidad será reconocida por la EPS una
vez ésta es expedida por el profesional adscrito o perteneciente a la misma, caso en cual, dicha
entidad deberá reconocer la prestación económica derivada de la incapacidad por enfermedad
general, en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.1.13.4
del Decreto 780 de 2016
3
, el cual reza:
Artículo 2.1.13.4 Incapacidad por enfermedad general. Para el reconocimiento y pago de la
prestación económica de la incapacidad por enfermedad general, conforme a las disposiciones
1
Artículo 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las
incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad c on las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento d e
estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas
en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con
cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación
que se expida para el efecto.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
3
Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR