Concepto n° 202211601861431 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 911715272

Concepto n° 202211601861431 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
Fecha22 Septiembre 2022
*202211601861431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601861431
Fecha: 22-09-2022
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Carrera 13 No. 32-76 Código Postal 110311 Bogotá D.C
PBX: (57-1) 3305000 - Línea gratuita: 018000-910097 Fax: (57-1) 3305050 www.minsalud.gov.co
Bogotá D.C. URGENTE
Asunto: Consulta respecto del trámite de incapacidades y la trascripción de las expedidas por
médico particular.
Radicado. 202242301793402.
Respetada señora xxxx;
En atención a su comunicación, trasladada por parte del Ministerio de Trabajo por competencia
a este ministerio, y en la cual indica:
“(…) la consulta que quiero plantear hace referencia al tramite de incapacidades en empresas
privadas. Si bien es cierto la ley 019 de 2012 señalo a quien corresponde dichos tramites en
empresas de la administración publica. Sin embargo, no es claro, a quien corresponde el tramite
de cobro de incapacidades en empresas privadas y la transcripción de las incapacidades cuando
las ordena un medico diferente al medico tratante de la EPS a la que se encuentra afiliado. La
consulta corresponde entonces a determinar si el tramite de incapacidades en empresas privadas
esta a cargo del empleador como ocurre en entidades de la administración publica o si esta a cargo
del trabajador.
Se precisa que, se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días
en que el trabajador está incapacitado y no recibiría el pago de su sueldo por la ausencia en
dichos días, tal y como lo ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia T-333 13
1
, al
indicar:
“(…)
4.1. El subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones
económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al Sistema
General de Seguridad Social Integral frente a las contingencias que menoscaban su salud
y su capacidad económica. En concreto, el subsidio cumple el propósito de sustituir el
salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades
laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impide desempeñar temporalmente
su profesión u oficio. (…)” (Negrilla fuera de texto).
En este sentido el Decreto 1427 de 2022
2
incorporado en el Decreto 780 de 2016
3
,estableció las
condiciones para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común en el artículo
2.2.3.3.1, que indica lo siguiente:
1
Disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/T-333-13.htm
2
Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamentan las prestaciones económicas
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
3
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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