Concepto n° 202211601997291 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 913579033

Concepto n° 202211601997291 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación31 Octubre 2022
Fecha11 Octubre 2022
*202211601997291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202211601997291
Fecha: 11-10-2022
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Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C
PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto. Derecho de Petición de interés particular, información respecto al permiso por
protección temporal como documento válido para hacer parte de la lista de
trasplante
Radicado. 202242301903852
Respetada señora xxxxxx:
Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual plantea una serie de
interrogantes sobre los criterios para la asignación de un trasplante para una persona en
estado migratorio regular, cuyas solicitudes en concreto son las siguientes:
“1. Se indique los criterios para la asignación para trasplante como persona proveniente de
Venezuela, en estado migratorio regular, y afiliada al régimen de salud contributivo.
2. Se me aclare si el PPT es un documento válido para hacer parte de la posible lista para
la asignación de trasplantes.
3. Se me explique los requisitos y condiciones internas de la entidad para el ingreso a la
posible lista de trasplantes como migrante regular en Colombia.”
Es importante indicar que, el artículo 10 de la Ley 1805 de 2016
1
, modificado por el
artículo 9 del Decreto Ley 2106 de 2019 señala sobre la autorización de trasplantes a
extranjeros no residentes:
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE TRASPLANTES DE TEJIDOS A EXTRANJEROS NO
RESIDENTES. <Artículo modificado por el artículo 90 del Decreto Ley 2106 de 2019. El
nuevo texto es el siguiente:> Se prohíbe la prestación de servicios de trasplante de órganos
y tejidos a extranjeros no residentes en el territorio nacional, salvo que el receptor sea
cónyuge o compañero permanente, pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo
de afinidad o primero civil, del donante.
El Instituto Nacional de Salud (INS) podrá autorizar los trasplantes a extranjeros no
residentes cuando se compruebe que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la
demanda interna. En todo caso los nacionales y los extranjeros residentes tendrán
prelación.
1
Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en m ateria de donación de componentes anatómicos y
se dictan otras disposiciones.

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