Concepto n° 202211602305981 de Ministerio de Salud, de 2022 - Normativa - VLEX 915728435

Concepto n° 202211602305981 de Ministerio de Salud, de 2022

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
Fecha16 Noviembre 2022
*202211602305981*
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Radicado No.: 202211602305981
Fecha: 16-11-2022
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Bogotá D.C., URGENTE
ASUNTO: Concepto frente a reuniones de la junta directiva de una ESE.
Radicado MSPS 202242402172622.
Respetados Señores:
Hemos recibido su comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados
con el uso de herramientas tecnológicas en reuniones de la Junta directiva de una Empresa Social
del Estado.
I. ANTECEDENTES
En primer lugar, es importante resaltar que, la Empresa Social del Estado Centro de Salud Nuestra
Señora del Carmen La Tola, Nariño, se encuentra en el Registro Especial de Prestadores de
Servicios de Salud- REPS como una ESE del I Nivel de atención de carácter municipal.
En dicho sentido, es preciso señalar que las Empresas Sociales del Estado ESE de acuerdo con
el artículo 194
1
de la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de entidad pública descentralizada,
con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas
o concejos, según el caso (…)”.
Ahora bien, el artículo 2.5.3.8.4.2.2 del Decreto 780 de 2016
3
establece frente a las juntas
directivas lo siguiente:
Artículo 2.5.3.8.4.2.2 De la Junta Directiva. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado
de los órdenes nacional y territorial, estarán integradas de conformidad con lo establecido en el
artículo 195 de la Ley 100 de 1993, así: una tercera parte de sus miembros serán representantes
del sector político administrativo, otra tercera parte representará al sector científico de la salud y la
tercera parte restante será designada por la comunidad.”
Ahora bien, frente a las reuniones de la Junta Directiva el artículo 2.5.3.8.4.2.6 del mentado
Decreto establece lo siguiente:
“Artículo 2.5.3.8.4.2.6 Reuniones de la junta. Sin perjuicio de lo que se disponga en los estatutos
internos y reglamentos de cada entidad, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos (2)
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
3
por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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