Concepto Nº 2022ER000081517 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370553

Concepto Nº 2022ER000081517 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER000081517
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07 Código:GDC-PL-01
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Bogotá D.C.,
Señora
KAREN DAYANA PARRA ROJAS
Alcaldia Municipal de Madrid, Cundinamarca
Correo electrónico: esperanza.barrera@madridcundinamarca.gov.co
ASUNTO: 2022ER000081517. Planes de ordenamiento territorial Suelo rural
Normas generales. Implementación y control Licencias urbanísticas
Licencias en suelo rural. Clases Construcción.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el
asunto mediante la cual realiza la solicitud que se transcribe y resuelve a continuación:
¿Es procedente otorgar una licencia de construcción de obra nueva para vivienda
campestre a un predio rural que actualmente no se encuentra dentro del polígono de
vivienda campestre señalado en el plan de ordenamiento territorial, por lo tanto, el
uso no está permitido, cabe aclarar, que el predio se creó por una licencia de
parcelación que, aunque ya no se encuentra vigente si cumplió con la totalidad de
las obligaciones establecidas en la misma y permitía el uso de vivienda campestre?
¿Si se van a realizar modificaciones de licencias que ya no están vigentes pero
estas licencias cumplieron la totalidad de sus obligaciones, se debería resolver con
fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de
base para su expedición, y mantener el uso de vivienda campestre, aunque ya no
este permitido teniendo en cuenta que sí estaba permitido al momento de la
expedición de la licencia de parcelación?”.
Es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -,
pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normativa nacional vigente y no tienen la
finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser
resueltas por las respectivas autoridades locales en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Al respecto, es de señalar que, el Decreto 1077 de 2015 estableció que la vivienda
campestre hace parte de la categoría de desarrollo rural restringido:

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