Concepto Nº 2022ER0047609 del Ministerio de Vivienda, 2022
Año | 2022 |
Número de oficio | 2022ER0047609 |
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Bogotá D.C.,
Señor
JUAN CARLOS LEGUIZAMON
Carrera 3 N.º 19 – 11 Urbanización 1º. de mayo II Etapa
Madrid - Cundinamarca.
Correo electrónico: juanbiology@gmail.com
ASUNTO: 2022ER0047609. Implementación y control – Licencias Urbanísticas –
Clases – Construcción.
Respetado Señor,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió la petición del asunto en la que
presenta inquietudes referidas al impedimento de la administración municipal en la
construcción de un cerramiento sobre un predio privado, que se transcriben a continuación:
"¿Puede la administración municipal despojarme de la franja de terreno que
limita con el camino sin ningún tipo de negociación, compensación u similar?
¿por orden de la inspección de policía?
Es preciso señalar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley
3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de
formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en
materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en
consecuencia-, pronunciarse sobre el proceder, legalidad y actuaciones de las autoridades
territoriales.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas
planteadas de manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la
finalidad de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser
definidas por las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales.
Sobre el particular, le informamos que en el marco de las competencias establecidas al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se encuentra la facultad de pronunciarse
sobre conflictos asociados al uso y tenencia de la tierra. Tampoco puede pronunciarse
sobre el proceder y la legalidad de las decisiones adoptadas por los municipios y distritos
en materia de ordenamiento territorial, puesto que ello le corresponde a las mismas
administraciones municipales o distritales dentro de la autonomía que les confiere la ley.
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