Concepto Nº 2022ER0048610 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370497

Concepto Nº 2022ER0048610 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0048610
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2086 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá D.C.,
Ingeniero:
JADER TOMAS HOYOS SIMANCA
Correo electrónico: jaderth@gmail.com
ASUNTO: 2022ER0048610. Implementación y control licencias urbanisticas
procedimiento - expedición licencia, modificaciones, revalidaciones y
prórrogas.
Cordial saludo.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el asunto
mediante la cual plantea las inquietudes que se transcriben y resuelven a continuación:
Mediante la presente solicito información sobre el asunto, clases de licencias
que pueden expedir las curadurías o secretarias de planeación, guía de
definiciones, y plazo para el otorgamiento una vez el particular haya radicado
una solicitud de cualquier tipo de licencia.”
En primera instancia, respecto a las clases de licencias urbanísticas, el Decreto 1077 de
2015 en su artículo 2.2.6.1.1.2 establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.1.1.2 Clases de licencias. Las licencias urbanísticas serán de:
1. Urbanización.
2. Parcelación.
3. Subdivisión.
4. Construcción.
5. Intervención y ocupación del espacio público. (…)”
En complemento, respecto a la competencia para expedir licencias urbanísticas, el artículo
2.2.6.1.1.3, ídem, determina:
“ARTICULO 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de
urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del
artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que
cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital
competente.
La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el
numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos. No obstante, los
curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en
sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de
los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará
siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad

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