Concepto Nº 2022ER0050139 y 2022ER0052774 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370539

Concepto Nº 2022ER0050139 y 2022ER0052774 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0050139 y 2022ER0052774
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colomb ia Versión: 9.0
Conm utador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Bogotá, D.C,
Señor
JORGE IVÁN FRANCO SALGADO
Correo electrónico: jorgefs.0419@gmail.com
ASUNTO: 2022ER0050139 y 2022ER0052774. Implementación y Control Licencias
Urbanísticas Competencia. Procedimiento - Expedición licencia,
modificaciones, revalidaciones y prórrogas.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación señalada en el asunto
mediante la cual plantea las inquietudes que se transcriben y resuelven a continuación:
PRIMERA: ¿Quién tiene competencia para otorgar permisos o licencias de
construcción?
A los curadores urbanos, en los municipios y distritos que cuenten con esta figura, les
corresponde expedirlas licencias de construcción como lo establece el artículo 2.2.6.1.1.3
del Decreto 1077 de 2015, así:
ARTÍCULO 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las lic encias de
urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del
artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que
cuenten con la figura. E n los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago
de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital
competente. (Subrayas por fuera del texto original).
Se debe aclarar, que en los municipios o distritos donde no se cuente con la figura
corresponderá a la autoridad municipal correspondiente según la estructura
administrativa interna que determine la autoridad territorial.
SEGUNDA: ¿Qué requisitos debe verificar la autoridad competente para la
expedición de permisos o licencias de construcción?
En primer lugar, debe atenderse lo dispuesto en el inciso tercero del numeral 1. artículo 99
de la Ley 388 de 1997, replicado por el artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el
cual dispone:

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