Concepto Nº 2022ER0051079 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370474

Concepto Nº 2022ER0051079 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0051079
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colomb ia Versión: 9.0
Conm utador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 3
Bogotá, D.C,
Señor
WILLIAM EDUARDO JAIME ACOSTA
Correo electrónico: williamjaimeacosta@gmail.com
ASUNTO: 2022ER0051079 Planes de ordenamiento territorial Suelo rural normas
generales. Implementación y control licencias urbanísticas licencias en
suelo rural.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación relacionada en el
asunto, mediante la cual realiza una consulta que se expresa en los siguientes términos:
“(…)El PBOT municipal delimitó y definió una zona de suelo rural como de uso
industrial y agroindustrial. La unidad mínima de actuación se establecen 2
hectáreas para este uso en dicha zona. Los predios pueden ser subdivididos
por debajo de la UAF en esta zona considerando que el nuevo uso es diferente
al de la explotación agrícola?”.
Al respecto, es importante precisar que, según lo definido por el Decreto Ley 3571 de 2011,
el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular, adoptar,
dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo
territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia -,
pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y concreto.
Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normatividad y no tienen la finalidad de aplicarse
a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser resueltas por las
respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y legales los
cuales actúan con total observancia del marco jurídico aplicable.
Lo anterior, no impide referir lo que en materia de política pública general disponen las
normas atinentes en la materia, así:
La Ley 160 de 1994 dispone en sus artículos 44 y 45 lo siguiente:
“ARTÍCULO 44. Salvo las excepciones que s e señalan en el artículo siguiente, los predios
rurales no podrán fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el INCORA como
Unidad Agrícola Familiar para el respectiv o municipio o zona.

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