Concepto Nº 2022ER0053906 del Ministerio de Vivienda, 2022
Año | 2022 |
Número de oficio | 2022ER0053906 |
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colomb ia Versión: 9.0
Conm utador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
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Bogotá D.C.,
Doctora
MARTHA ELIZABETH BECERRA ABRIL
Curadora Urbana 1 de Mosquera
Mosquera - Cundinamarca.
Correo electrónico: martha_becerra@curaduria1mosquera.com
ASUNTO: 2022ER0053906. Implementación y control – Licencias Urbanísticas –
Clases - Construcción.
Respetada doctora,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, recibió la petición del asunto en la que
presenta unas inquietudes referidas al otorgamiento de una licencia de construcción en un
predio que solo tiene acceso mediante una servidumbre.
Previo a dar respuesta a sus interrogantes, es necesario precisar que según lo definido por
el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad
encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y
proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no
correspondiéndole pronunciarse sobre la aplicación de normas a un caso particular y
concreto.
De acuerdo a lo anterior, los conceptos emitidos por este Ministerio se ocupan de las
consultas planteadas de manera general en relación con lo dispuesto en la normatividad, y
no de casos concretos, pues las situaciones particulares deben ser definidas por las
autoridades competentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a dar respuesta general a sus interrogantes en los
siguientes términos:
“Solicito concepto frente a la viabilidad del otorgamiento de una licencia de
construcción en la modalidad de obra nueva, para un predio cuyo acceso es a
través de una servidumbre de transito, teniendo en cuenta que las normas
municipales, no contemplan ningún tipo de limitación frente a ello, que el
predio tiene folio de matricula y cedula catastral independiente. El predio en
mención se encuentra en suelo urbano, de acuerdo al POT del Municipio, tiene
tratamiento de consolidación urbanística, y tiene norma para el desarrollo de
uso residencial (…)”.
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