Concepto Nº 2022ER0061914 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370558

Concepto Nº 2022ER0061914 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0061914
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha: 11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá, D.C,
Señora
NELLY VEGA CABRERA
Directora de Legalización de Asentamientos
Municipio de Neiva, Huila
Correo electrónico: nelly.vega@alcaldianeiva.gov.co
ASUNTO: 2022ER0061914. Implementación y control Licencias urbanísticas
Cesiones urbanísticas.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación relacionada en el
asunto, mediante la cual realiza unas consultas relacionadas con la temática de cesiones
obligatorias.
Antes de abordar la solicitud planteada, es importante precisar que, según lo definido por
el Decreto Ley 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad
encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y
proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, no
correspondiéndole - en consecuencia -, pronunciarse sobre la aplicación de normas a un
caso particular y concreto y, menos aún, cuando se trata de norma urbanística local.
Por tanto, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas de
manera general frente a lo dispuesto en la normativa nacional vigente y no tienen la finalidad
de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser resueltas
por las respectivas autoridades en el marco de sus competencias constitucionales y
legales.
Aclarado lo anterior y en procura de atender sus consultas desde la perspectiva legal de
política general que corresponde a la competencia de este Ministerio, se transcriben y
resuelven a continuación:
1. En un trámite para una dación en pago, una usuaria nos solicita Ia No
aplicación del artículo 378 del acuerdo 026 de 2009, respecto del 7% sobre el
área bruta de Ia cesión gratuita obligatoria, argumentando Ia existencia de una
sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera del 30 de agosto
de 2001, Expediente 5595 Consejero Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo,
en Ia cual se indica que el porcentaje aplicable a las cesiones gratuitas
obligatorias se deben calcular sobre el área neta urbanizable.

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