Concepto Nº 2022ER0064682 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370526

Concepto Nº 2022ER0064682 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0064682
Fecha27 Agosto 2021
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 2
Bogotá D.C.,
Señor
SERGIO GRANADOS
Correo electrónico: granadosrojas@hotmail.com
ASUNTO: 2022ER0064682. Implementación y Control Licencias urbanísticas -
Procedimiento - Expedición licencia, modificaciones, revalidaciones y
prórrogas.
Cordial saludo,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió la comunicación del asunto, mediante
la cual presentan unos planteamientos sobre la aplicación del artículo 1 del Decreto 1019
de 2021, los cuales se transcriben y resuelven en los términos a continuación:
“¿Actualmente se encuentra vigente el ARTÍCULO 1 del DECRETO 1019 DE
2021?: ARTÍCULO 1: Adiciónese el parágrafo 3 transitorio al artículo 2.2.6.1.2.4.1
del Decreto 1077 de 2015, así: "PARÁGRAFO 3 TRANSITORIO. Las licencias
urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga en la
fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo podrán solicitar una
segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir
de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda
prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su
expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular".
Al respecto, se precisa que el parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto
1077 de 2015
1
, establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud
de una primer prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que
adicionó el referido parágrafo), esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una
segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha
de vencimiento de la primera prórroga.
De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron
vigentes en virtud de una primer prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una
segunda prórroga.
1
Adicionado por el artículo 1º del Decreto 1019 de 2021

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