Concepto Nº 2022ER0088754 - 2022ER0088116 del Ministerio de Vivienda, 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913370447

Concepto Nº 2022ER0088754 - 2022ER0088116 del Ministerio de Vivienda, 2022

Año2022
Número de oficio2022ER0088754 - 2022ER0088116
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Versión: 9.0
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2068 Fecha:11/02/2022
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-07
Página 1 de 4
Bogotá D.C.,
Señora
CLAUDIA RUIZ GOMEZ
RL AMGOZ INVERSION SAS
Correo electrónico: dracruiz@hotmail.com
ASUNTO: 2022ER0088754 y 2022ER0088116. Instrumentos de financiación y
mecanismos de gestión - Participación en plusvalía.
Cordial saludo señora Ruiz,
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió las comunicaciones del asunto, mediante
las cuales realiza unos planteamientos que se transcriben y resuelven a continuación:
1. Es Exigible del pago de plusvalía en el trámite de reconocimiento de edificación
existente?
Es preciso señalar que, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Ley 3571
de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es la entidad encargada de formular,
adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del
desarrollo territorial y urbano planificado del país, no correspondiéndole - en consecuencia-,
pronunciarse sobre el proceder, legalidad y actuaciones de las autoridades territoriales.
En este sentido, los conceptos emitidos por este Ministerio abordan las consultas planteadas
de manera general frente a lo dispuesto en la normativa nacional vigente y no tienen la finalidad
de aplicarse a casos concretos, pues dichas situaciones particulares deben ser definidas por
las respectivas autoridades, en el orden municipal o distrital, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales.
Aclarado lo anterior, se debe citar lo señalado en el artículo 84 de la Ley 388 de 1997 así:
ARTICULO 83. EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACION. La participación en Ia
plusvalía sólo le será exigible al propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya
liquidado e inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, en
el momento en que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, aplicable para el
cobro de Ia participación en Ia plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores
de que trata el artículo 74 de Ia Ley 388 de 1997.
2. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de Ia participación en Ia
plusvalía generada por Ia modificación del régimen o zonificación del suelo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR