Concepto nº 2023-8985 de Consejo Nacional Electoral - Normativa - VLEX 954451213

Concepto nº 2023-8985 de Consejo Nacional Electoral

Año de Publicación2023
Fecha21 Junio 2023
RADICADO: CNE-E-DG-2023-008985
(21 de junio de 2023)
CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE HACER UNA CONSULTA
POPULAR EL MISMO DÍA DE LAS ELECCIONES TERRITORIALES
PETICIONARIO:
MAGISTRADO PONENTE:
RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
1. LA CONSULTA
1.1. El Doctor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, en su condición de Director del
Departamento Administrativo de Planeación de la ciudad de Cali - Valle del Cauca, elevó
consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil el pasado 8 de febrero de 2023, quienes
por competencia la remitieron al Consejo Nacional Electoral mediante radicación CNE-E-DG-
2023-008985 del 10 de abril de 2023, la cual fue estructurada en los siguientes términos:
“(…) Acudiendo al derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
Política, y con el fin de complementar los insumos necesarios para dar cumplimiento
a nuestro plan de Gobierno, así como a la iniciativa de forjar los instrumentos jurídicos
y formales necesarios para la creación de un Área Metropolitana, que incluya tanto al
Distrito de Santiago de Cali, como a los municipios circunvecinos del sur de Valle y el
norte del Cauca, me permito solicitar respetuosamente se me informe lo siguiente:
1. Sírvase informar a esta cartera si existe alguna regulación o normativa, tanto
interna de la Entidad, como externa y de carácter nacional, que regule los tiempos a
los que hacen alusión los literales c y d del Artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, en lo
que a la consulta popular para la constitución de áreas metropolitanas respecta. De
existir esta regulación, sírvase remitir en respuesta todos los instrumentos normativos.
2. Sírvase informar a esta cartera si existe alguna prohibición normativa expresa para
realizar la consulta popular, a la que se hace referencia en los literales c y d del
Artículo 8 de la Ley 1625 de 3013 (sic), de manera conjunta con las elecciones de
autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o
miembros de justas (sic) administrativas locales) a realizarse el día 29 de octubre de
2023; de acuerdo con lo instado en la Resolución N°28229 del 14 de octubre de 2022
de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. De no existir ninguna prohibición normativa expresa en respuesta del numeral
anterior, sírvase conceptuar sobre la posibilidad de realizar la consulta popular, a la
que se hace referencia en los literales c y d del Artículo 8 de la Ley 1625 de 3013
(sic), de manera conjunta con las elecciones de autoridades territoriales
(gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de justas (sic)
administrativas locales) a realizarse el día 29 de octubre de 2023; de acuerdo con lo
Radicado No. CNE-E-DG-2023-008985 Página 2 de 23
CONSULTA SOBRE LA POSIBILIDAD DE HACER UNA CONSULTA POPULAR EL MISMO DÍA DE LAS ELECCIONES
TERRITORIALES
instado en la Resolución N°28229 del 14 de octubre de 2022 de la Registraduría
Nacional del Estado Civil.
4. Sírvase igualmente detallar cuáles serían los plazos y fechas límite para la
presentación de documentos y el cumplimiento de los requisitos contemplados en el
Artículo 8 de la Ley 1625 de 2013, con el fin de celebrar la consulta popular, a la que
se hace referencia en los literales c y d del Artículo 8 de la Ley 1625 de 3013, de
manera conjunta con las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores,
alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de justas (sic) administrativas
locales) a realizarse el día 29 de octubre de 2023.
5. Teniendo en consideración que: de acuerdo con el literal a del Artículo 8 de la Ley
1625 de 2013, pueden tener la iniciativa para conformar el Área Metropolitana los
alcaldes de los municipios interesados, la tercera parte de los concejales de dichos
municipios, el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral
totalizados de los mismos municipios y el Gobernador o los Gobernadores de los
departamentos a los que pertenezcan los municipios que se pretendan integrar a un
Área Metropolitana; que, en el presente caso, la iniciativa por la conformación del
Área Metropolitana proviene de los alcaldes de los municipios interesados, siendo
éstos sus promotores; y que, de acuerdo con el literal c de la misma Ley, una vez a
Registraduría realice la verificación de los requisitos exigidos, y en caso de certificar
que la propuesta cumple con los mismos, “procederá a ordenar a los respectivos
alcaldes y presidentes de los concejos municipales la realización de las consultas
populares necesarias”; sírvase en informar la aplicabilidad del Artículo 20 de la Ley
1757 de 2015 que menciona “Las asambleas, los concejos o las Juntas
Administradoras Locales, según se trate, se pronunciarán sobre la conveniencia de
las consultas populares de iniciativa gubernamental en las respectivas entidades
territoriales”. (…)”.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 22 del 13 de abril de 2023, le correspondió el
conocimiento del derecho de petición en la modalidad de consulta, radicado bajo número de
Radicado CNE-E-DG-2023-008985 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud
de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, en especial las previstas en los
numerales 5 y 14 del artículo 265 de la Constitución Política, tiene la competencia para:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)

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