Concepto n° 202311600326931 de Ministerio de Salud, de 2023 - Normativa - VLEX 924060371

Concepto n° 202311600326931 de Ministerio de Salud, de 2023

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Fecha20 Febrero 2023
*202311600326931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202311600326931
Fecha: 20-02-2023
Página 1 de 8
Carrera 13 No. 32-76 - Código Postal 110311 - Bogotá D.C
PBX: (57-601) 3305000 - Línea gratuita: 018000-960020 - Fax: (57-601) 3305050 - www.minsalud.gov.co
Bogotá D.C., URGENTE
Asunto: Concepto procedimiento elección del revisor fiscal de una Empresa Social
del Estado.
Radicado MSPS: 202342300126752.
Respetado Señor xxxxx,
Procedente del Departamento Administrativo de Función Pública, hemos recibido su
comunicación, mediante la cual plantea una serie de interrogantes relacionados con el
procedimiento para la designación del revisor fiscal de una Empresa Social del Estado.
I. Argumentos Jurídicos
En primer lugar, es importante resaltar que, las Empresas Sociales del Estado ESE de
acuerdo con el artículo 194
1
de la Ley 100 de 1993
2
son “una categoría especial de
entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía
administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso”.
Ahora bien, es procedente mencionar que, frente a la revisoría fiscal, la Ley 100 de 1993
Por la cual de crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras
disposiciones”, dispone lo siguiente:
ARTICULO 228.Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera sea
su naturaleza, deberán tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de
accionistas, o por el órgano competente. El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas
en el libro II, título I, capítulo VII del Código de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto
sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.”
Así mismo, la mentada ley en su artículo 232 establece las obligaciones de las
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el siguiente tenor:
“ARTICULO 232.Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A
las instituciones prestadoras del servicio de salud se les aplicarán las disposiciones
contenidas en los artículos 225, 227 y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con
1
ARTÍCULO 194. NATURALEZA. La prestación de servicios de salud en forma directa por la nación o por las entidades territoriales,
se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública
descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o
concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo.
2
Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR