Concepto n° 202311602767521 de Ministerio de Salud, de 2023 - Normativa - VLEX 980768316

Concepto n° 202311602767521 de Ministerio de Salud, de 2023

Fecha26 Diciembre 2023
Fecha de publicación31 Enero 2023
*202311602767521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202311602767521
Fecha: 26-12-2023
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia
PBX: (+57) 601 330 5000
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 www.minsalud.gov.co Página | 1
Bogotá D.C.,
Asunto: Concepto sobre revisoría fiscal en las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud -IPS.
Radicados No. 202342302979572, 202342302979482 y 202342302978762
Respetada Doctora:
Hemos recibido sus comunicaciones en las cuales plantea una serie de interrogantes relacionados
con la obligatoriedad que tienen las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de contar
con revisor fiscal.
ANTECEDENTES
La consulta se plantea en los siguientes términos:
Considerando que la Ley 100 de 1993 dispone en su artículo 228:
“Revisoría Fiscal. Las Entidades Promotoras de Salud, cualquiera que sea su naturaleza, deberán
tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas, o por el órgano competente.
El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el libro II, título I, capítulo VII del Código de
Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de los prescrito en otras normas
La superintendencia Nacional de Salud acude a su despacho con el fin de tener claridad sobre:
Y en observancia del artículo 232 de la citada Ley, el cual señala:
Obligaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. A las instituciones
prestadoras del servicio de salud se le aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 225,227
y 228 de que trata la presente Ley, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.
El Ministerio de Salud definirá los casos excepcionales en donde no se exigirá la revisoría fiscal
(Subrayado fuera del texto original)
Esta Superintendencia precisa que a la fecha no conoce excepciones que hayan sido definidas por
el Ministerio de Salud y Protección Social, que impliquen la no exigencia del revisor fiscal para las
IPS, razón por la cual, se colige que la totalidad de las entidades de este tipo deben contar con este
órgano de control.
No obstante, es menester indicar que, en relación con las Empresas Sociales del Estado (ESE), el
artículo 2.5.3.8.4.4.3 del Decreto 780 de 2016 expone que: "toda Empresa Social del Estado cuyo
presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales, deberá

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