Concepto Nº 2023515575 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023 - Normativa - VLEX 945990504

Concepto Nº 2023515575 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2023

Año2023
Fecha de publicación18 Julio 2023
Número de resolución2023515575
Digitally signed by
Revisión: 14
Aprobado: Coordinación Relacionamiento con Agentes
Vigencia: 08/08/2022
Rad. 2023810948
Cod. 4000
Bogotá D.C.
SARMIENTO ARGUELLO
MARIANA
Date: 2023.07.18 16:25:23 -
05:00
Reason: Fiel Copia del
Original
Location: Colombia
REF. CONTRATO ÚNICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FIJOS DE
TELEFONÍA, INTERNET Y/O TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- ha recibido su comunicación identificada con
el número interno 2023810948, mediante la cual consulta sobre el contrato único para la prestación
de los servicios fijos de telefonía, Internet y/o Televisión por suscripción.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por
el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 1341 de 2009 y la legislación
complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias
que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
1. ¿Cuáles son los requisitos, fechas, medios y condiciones en las cuales se debe acreditar e
informar a la CRC cualquier modificación que el proveedor u operador realice al contrato
único de prestación de servicios fijos de telefonía e internet y televisión por suscripción?
El inciso 5 del numeral 2.3.2 de los Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el
artículo 5 de la Resolución 6890 de 2022, establece que:
“Todo contrato o cualquier modificación que el proveedor u operador realice al mismo debe
ser presentada a la CRC a través del SIUST. Para el caso de contratos suscritos para múltiples
líneas o servicios, se deberá replicar el módulo de “Condiciones Comerciales” del contrato,
las veces que sea necesario.”
De acuerdo con lo expuesto, para que la modificación al contrato sea oponible a terceros el mismo
debe ser presentada a la CRC y a partir de esa fecha la modificación tendrá efectos jurídicos.
2. ¿A través de que ítem de la plataforma SIUST se debe cargar el contrato único de
prestación de servicios fijos de telefonía e internet y televisión por suscripción con las
modificaciones realizadas por el operador?
Para cumplir con la disposición del inciso 5 del numeral 2.3.2 de los Anexos de la Resolución CRC
5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la Resolución 6890 de 2022, no existe un ítem,
vínculo o formato que permita utilizar la plataforma SIUST para informar la modificación al contrato
Calle 59A BIS No. 5-53, Edificio Link Siete Sesenta, piso 9 Bogotá, D.C.
Código postal 110231 - Teléfono +57 601 319 8300
Línea gratuita nacional 018000 919278

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