Concepto Nº 2023ER0116882 del Ministerio de Vivienda, 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 954470853

Concepto Nº 2023ER0116882 del Ministerio de Vivienda, 2023

Número de oficio2023ER0116882
MateriaPropiedad horizontal
Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia
Conmutador (571) 332 34 34
www.minvivienda.gov.co
07
Versión: 9.0
Fecha:11/02/2022
Código: GDC-PL-
Código:GDC-PL-01
Página 1 de 6
Bogotá, D.C.,
Señores
Asunto: Propiedad Horizontal
Radicado 2023ER0116882
Cordial Saludo:
En atención a la consulta del asunto, en la cual expone su situación con relación
a las normas de propiedad horizontal, se presentan algunas consideraciones
respecto a su inquietud, no sin antes señalarle que esta Oficina Asesora Jurídica
dentro de sus funciones asignadas por el Decreto Ley 3571 de 20111, emite
conceptos de carácter general dentro de la abstracción que le permiten sus
funciones y competencias, sin pronunciarse sobre asuntos de carácter particular
y concreto.
En ese sentido, la petición se atiende en la modalidad de consulta, para lo cual
cuenta con el término de 30 días hábiles, de conformidad con lo establecido en
el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo2, sustituido mediante la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, en los
siguientes términos:
ANTECEDENTES:
Los consultantes manifiestan que dentro de la Propiedad Horizontal en la que
habitan (conjunto residencial), no se encuentra definido por parte de la Asamblea
de Copropietarios las fechas límite de pago o vencimiento de las cuotas de
administración y que, por lo tanto, los consultantes asumen que la fecha de
vencimiento de la obligación es el último día de cada mes.
1 “Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra
el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
(…) 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. (…)”
2 “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo
deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.” (…)
Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de
obligatorio cumplimiento o ejecución.”

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