Concepto n° 202411600115911 de Ministerio de Salud, de 2024 - Normativa - VLEX 1007042353

Concepto n° 202411600115911 de Ministerio de Salud, de 2024

Fecha25 Enero 2024
Fecha de publicación04 Enero 2024
*202411600115911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 202411600115911
Fecha: 25-01-2024
Ministerio de Salud y Protección Social
Dirección: Carrera 13 No. 32 - 76, Bogotá D.C., Colombia
PBX: (+57) 601 330 5000
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 960020 www.minsalud.gov.co Página | 1
Bogotá D.C.
ASUNTO: Concepto acerca del pago por concepto de reconocimiento de licencias
e incapacidades en entidades públicas.
Radicados No. 202342302886202, 202334200499283, 202342303224082.
Respetada señora:
Procedente del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Superintendencia
Nacional de Salud, hemos recibido su comunicación, en la cual plantea una serie de inquietudes
respecto del pago recibido de Entidades Promotoras de Salud EPS, Entidades Adaptadas o
ARL por concepto de reconocimiento de licencias e incapacidades en entidades públicas, sus
plazos para conllevar a la mora y la relación de esto con el detrimento patrimonial.
ANTECEDENTES
Su consulta remitida a este Ministerio por el Departamento Administrativo de Función Pública y la
Superintendencia Nacional de Salud, se plantea de la siguiente forma, respectivamente:
1. ´´En ENTIDAD PUBLICA Se ha orientado, respecto al cobro de intereses: Que los pagos
efectuados por las EPS ó ARL después de 21 días, deben aplicarse PRIMERO a intereses y
luego a capital En caso de que solamente la EPS ó ARL pague únicamente el valor de la
LICENCIA O INCAPACIDAD, es decir que si por concepto de la ACREENCIA adeuda
$1.000.000.. ; y la EPS -ARL reconoce y paga por ejemplo al día 70 la suma de $1.000.000 que
es el valor radicado por concepto de esa Incapacidad, se debe aplicar primero a los intereses
de mora causados a partir del día 21 al 70 , es decir cobrar 49 días que serían algo así como
$40.834.oo y aplicar para el caso del ejemplo $959.167..oo CONTINUANDO EL
EMPLEADOR(ENTIDAD) LA TAREA DEL RECOBRO DE LA INCAPACIDAD CON LOS
RESPECTIVOS INTERESES HASTA EXTINGUIR LA DEUDA.
2. Detalles del caso: solicito amablemente orientación jurídica o normativa sobre si es acertado
la aplicación de los dineros que pagan las eps por concepto de licencias e incapacidades
después de 21 días de fecha de radicación de la licencia, primero debe aplicarse al valor de los
intereses por la mora presentada en el pago y el valor restante al capital de la acreencia? de
no realizarse así estarían los funcionarios públicos cometiendo detrimento patrimonial? adjunto
ejemplo, agradezco su pronta respuesta´´.

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