Concepto Nº 202641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900330452

Concepto Nº 202641 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 08-06-2021

Número de radicado20216000202641
Año2021
Fecha08 Junio 2021
Número de oficio202641
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Edad Para Acceder a Cargos Públicos
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 202641 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 202641 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000202641*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000202641
Fecha: 08/06/2021 05:45:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Edad para acceder a cargos públicos. RAD. 20219000462942 del 3 de junio de 2021.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta ´si existe inhabilidad para que quien cumple 59 años de edad se encuentra
inhabilitado para acceder a cargos públicos, me permito dar respuesta en el marco de las facultades legales otorgadas a este Departamento
Administrativo, en los siguientes términos:
1.- Respecto de la forma de acceder a un empleo público considerado de carrera administrativa, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al
indicar que el artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera y el ingreso
a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar
los méritos y calidades de los aspirantes.
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera
administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos
basado en criterios meritocráticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación
estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo
53 de la Constitución.
En este orden de ideas, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos
que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso
de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.
2.- Retiro forzoso servidores públicos.
Debe tenerse en cuenta que, de manera general, se tiene que a partir del 30 de diciembre de 2016 entró en vigencia la Ley 1821 de 2016, que
modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas de 65 a 70 años. Esta ley señala:

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