Concepto Nº 203021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900375648

Concepto Nº 203021 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2020

Número de radicado20206000203021
Año2020
Fecha01 Junio 2020
Número de oficio203021
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 203021 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 203021 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000203021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000203021
Fecha: 01/06/2020 11:53:14 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. PRESTACIONES SOCIALES. Dotación. RADICACION. 20202060196192 de fecha 20 de mayo de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Cuanto tiempo puede demorarse la empresa por entregar la dotación
a los empleados?, con el tema de la emergencia sanitaria la entidad tiene 3 dotaciones pendientes por entregar a sus empleados, puede hacer
entrega de bonos?”, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 70 de 1988, “Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público”, consagra:
“ARTÍCULO 1. Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias,
Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía
Mixta, tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1)
vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos 2 veces el salario mínimo vigente. Esta prestación se reconocerá al
empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora”.
A su vez, el Decreto 1978 de 1989 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 70 de 1998”, establece:
“ARTÍCULO 1. Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas
Industriales o Comerciales de tipo oficial y Sociedades de Economía Mixta, tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales,
tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro (4) meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.

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