Concepto Nº 203191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942508567

Concepto Nº 203191 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 25-05-2023

Fecha de entrada en vigor25 Mayo 2023
Número de radicado20236000203191
Fecha25 Mayo 2023
Número de oficio203191
MateriaTRABAJADORES OFICIALES,Ley de Garantías
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 203191 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 203191 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000203191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000203191
Fecha: 25/05/2023 04:29:57 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Alcalde. Radicado: 20239000253072 del 28 de abril de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita se emita un concepto en respuesta a la siguiente pregunta:
¿La esposa del alcalde puede presentarse al concurso de personería en el mismo municipio donde su esposo ejerce autoridad?
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar
consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e
incompatibilidades, consideró lo siguiente:
Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La
tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía
legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y
267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la
cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio (Negrita y subrayas de la sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio
de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están
expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica
ni extensiva de las mismas.
En este entendido, respecto de las inhabilidades para ser elegido personero, el artículo 174 de la Ley 136 de 19943, precisa:
ARTÍCULO 174. INHABILIDADES. No podrá ser elegido personero quien:
(...)
f) Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión
permanente con los concejales que intervienen en su elección, con el alcalde o con el procurador departamental;
(...).
De conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser designado como personero municipal el
pariente en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil o tenga vínculos por matrimonio o unión permanente con el
alcalde municipal.
RESPUESTA A LA PREGUNTA OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

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