Concepto Nº 203341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900333533

Concepto Nº 203341 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2021

Número de radicado20216000203341
Año2021
Fecha09 Junio 2021
Número de oficio203341
MateriaEMPLEO,Orden Judicial de Reintegro
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 203341 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 203341 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000203341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000203341
Fecha: 09/06/2021 10:06:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Orden de reintegro por fallo judicial de empleado provisional retirado del servicio. Aclaración concepto No.186361 del
27-05-2021. RAD.: 20212060464272 del 04-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicitan aclaración del concepto con radicado No. 186361 del 27 de mayo de 2021, en el sentido
de si el empleado JAIR CASTILLO GONZAZALEZ, para ser reintegrado por orden judicial al cargo de Jefe de Tránsito y Seguridad Vial Código 219,
Grado 01, del IMTRAC, debió cumplir con los requisitos del manual específico de funciones y de competencias laborales establecidos en el
Acuerdo No. 02 de 2013, aprobatorio de la reestructuración; es decir ser bachiller o por el contrario como el fallo ordena, la restitución sin
solución de continuidad el requisito modificado no lo afecta, entendiendo la existencia de un derecho adquirido.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante tener presente que, el asunto trata del reintegro por orden judicial emitida por autoridad competente mediante fallo judicial en
firme suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato, sin mediación de otra autoridad, de un exempleado
que había sido retirado del servicio, para lo cual esta Dirección Jurídica al absolver la consulta formulada a través de la comunicación radicada
en con el No. 20212060438182 del 21-05-2021, mediante el concepto No. 186361 del 27 de mayo de 2021, expresó:
“De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento,
con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
En este orden de ideas, las entidades cobijadas por dichos fallos deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las
sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones
señaladas en los respectivos fallos judiciales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y
decididas en los mismos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, es claro que las sentencias judiciales
debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, razón por la cual, la entidad en

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