Concepto Nº 204081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910612231

Concepto Nº 204081 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2022

Número de radicado20226000204081
Año2022
Fecha03 Junio 2022
Número de oficio204081
MateriaOFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO,Funciones
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 204081 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 204081 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000204081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000204081
Fecha: 03/06/2022 08:29:39 a.m.
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. RADICADO: 20229000195962 del 10 de mayo de 2022.
En atención a sus interrogantes contenidos en el oficio de la referencia y relacionados con el funcionamiento de las oficinas de control interno
disciplinario a raíz de la expedición de la Ley 1952 de 2019, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero manifestar que de conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, definir si un servidor público se encuentra
inmerso en una de las prohibiciones o incompatibilidades para el ejercicio de los empleos públicos, actuar como ente de control, investigación, ni
señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías en relación con los actos administrativos expedidos al interior de las
entidades públicas por cuanto dicha competencia se encuentra atribuida a los jueces de la República.
No obstante, lo anterior, nos referiremos de manera general a la situación planteada en su consulta, así:
La Ley 2094 de 2021 establece expresamente:
“ARTÍCULO 3. Modificase el Artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y
autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del
proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.
En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley
para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble
conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley”.
(Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
Al respecto tenemos que “Los alcances de la interpretación o también conocido como según el resultado, puede ser declarativa (o estricta),
extensiva y restrictiva, la interpretación declarativa es la fusión entre el tenor literal y el espíritu de la ley, la interpretación extensiva permite al

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