Concepto Nº 204321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 900380492

Concepto Nº 204321 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 01-06-2020

Número de radicado20206000204321
Año2020
Fecha01 Junio 2020
Número de oficio204321
MateriaPRESTACIONES SOCIALES,Dotación
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 204321 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 204321 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000204321*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000204321
Fecha: 01/06/2020 04:27:54 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES-Dotación. Radicación No. 20202060166882 de fecha 04 de Mayo de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si existe normatividad alguna que prohíba o restrinja que la dotación que se
entregue a los funcionarios públicos y corresponda a vigencias anteriores no deba ser usada por dichos funcionarios, me permito manifestarle lo
siguiente:
Sobre la entrega de dotación de vestido y calzado laboral, el Decreto 1978 de 1989, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988”,
establece:
“ARTÍCULO 1.- Los trabajadores permanentes vinculados mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo, al servicio de los
Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas
industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales; tendrán
derecho a que la respectiva entidad les suministre en forma gratuita, cada cuatro meses, un par de zapatos y un vestido de trabajo.
ARTÍCULO 2.- El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año.
La entrega de esta dotación para el trabajo, no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso.
ARTÍCULO 3.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este Decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo
menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2)
veces el salario mínimo legal vigente
(…)
ARTÍCULO7.- Los beneficiarios de la dotación de calzado y vestido de labor quedan obligados a recibirlos debidamente y a destinarlos a su uso

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