Concepto Nº 204431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626180

Concepto Nº 204431 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2023

Fecha de entrada en vigor26 Mayo 2023
Número de radicado20236000204431
Año2023
Fecha26 Mayo 2023
Número de oficio204431
MateriaINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES,Empleo Público
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 204431 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 204431 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000204431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000204431
Fecha: 26/05/2023 12:07:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Empleado Público. Uso de redes sociales institucionales para promover negocios privados. RADS.:
20232060237552, 20232060237982 y 20232060254822 del 24 de abril y 2 de mayo de 2023.
En atención a sus comunicaciones de la referencia, en la cual consulta si un personero municipal puede utilizar las redes sociales y las páginas
web de la Personería Municipal para promover negocios privados de particulares, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
En principio, debe indicarse que de conformidad con el Decreto 430 de 20161este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y
evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por tal razón, no tiene
competencia para resolver situaciones particulares como la planteada en su consulta.
Al margen de lo anterior y a modo de información general sobre su inquietud, se precisa que la Ley 1952 de 20192establece:
“ARTÍCULO 38. Deberes. Son deberes de todo servidor público:1 2
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional
humanitario, los demás ratif‌icados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos,
de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos
de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
(...)
5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la
información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los f‌ines a que están afectos.

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