Concepto Nº 204991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 910611799

Concepto Nº 204991 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 03-06-2022

Número de radicado20226000204991
Año2022
Fecha03 Junio 2022
Número de oficio204991
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 204991 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 204991 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000204991*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000204991
Fecha: 03/06/2022 11:46:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Rad: 20222060181722 del 28 de abril de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta sobre una situación particular sobre su prima técnica, al respecto
es pertinente señalar:
Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el
fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el
desarrollo de la democratización de la gestión pública el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia
pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el
servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos
técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación
general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o
aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben
administrar su personal.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora,
en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los
principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de
voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho. En ese sentido, el estudio y decisión en relación con el otorgamiento o retiro de
primas técnicas es propio de cada entidad.
No obstante, a manera de información se enuncia lo siguiente:
El Decreto 2164 de 1991, «Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991», en relación con las causales para la pérdida de
la prima técnica, determina:
«ARTÍCULO 11. TEMPORALIDAD. El disfrute de la prima técnica se perderá:
a. Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios;
b. Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a
solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción,
siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;

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