Concepto Nº 205051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 1027626258

Concepto Nº 205051 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 26-05-2023

Fecha de entrada en vigor26 Mayo 2023
Número de radicado20236000205051
Año2023
Fecha26 Mayo 2023
Número de oficio205051
MateriaREMUNERACIÓN,Prima Técnica
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 205051 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 205051 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000205051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000205051
Fecha: 26/05/2023 03:00:38 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20232060301002 del 24 de mayo de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta:
“¿Un servidor público de carrera administrativa nombrado de carácter permanente mediante acto administrativo en el cargo de Asesor, cargo al
que accedió mediante concurso de méritos de la CNSC, actualmente el cargo se encuentra adscrito al despacho de la Dirección General ¿tiene
derecho este servidor público al reconocimiento de prima técnica, previo cumplimiento de los requisitos?
¿Respecto de los empleados públicos que ostentan el cargo de Asesor y la naturaleza del mismo es de carrera administrativa y aunque el citado
cargo de Asesor la entidad determina que es de planta global con ubicación en el despacho de director, tiene derecho este empleado público al
reconocimiento de la prima técnica?”
Se da respuesta en los siguientes términos.
Dado que en su comunicación no precisa ningún criterio para el otorgamiento de prima técnica, se indicará de manera general el marco
normativo de las que en la actualidad se contemplan.
PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA.
El Decreto 1336 de 20031, por el cual se modif‌ica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:1
“ARTÍCULO 1. ( Modif‌icado por el Decreto 2177de 2006, Art. 2 ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá
asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes
de Of‌icina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro,
Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes

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