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Concepto Nº 205811 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2021

Número de radicado20216000205811
Año2021
Fecha10 Junio 2021
Número de oficio205811
MateriaFUNCIÓN PÚBLICA,Lideres Sociales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 205811 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 205811 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000205811*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000205811
Fecha: 10/06/2021 11:52:27 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: FUNCIÓN PÚBLICA. Líderes Sociales. RAD. 20212060455092 del 1 de junio de 2021 y 20212060455162 del 1 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto jurídico, sobre si los líderes sociales o defensores de derechos
humanos de las comunidades menos favorecidas cumplen funciones públicas de manera de permanente o de forma transitoria, me permito dar
respuesta en los siguientes términos:
Sobre los líderes sociales en Colombia la Organización de las Naciones Unidas, ha manifestado:
“Los defensores/as de los derechos humanos en Colombia representan una diversidad de perfiles y trabajan en toda la gama de temas de
derechos humanos a nivel local, regional, nacional e internacional. Existe una fuerte coordinación entre ellos a través de redes formales e
informales, y han estructurado su trabajo de manera participativa y coordinada a través de cuatro grandes plataformas temáticas. Todavía
muchos de los líderes y lideresas no se reconocen como personas defensoras. Sin embargo, conforme a la Declaración sobre los Defensores de
los Derechos Humanos, los líderes y lideresas sociales son defensores de los derechos humanos cuando individualmente o con otros actúan para
promover o proteger los derechos humanos de manera pacífica, a nivel nacional e internacional.” (Subraya fuera del texto)
En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-469 de 2020, Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera, señaló:
Los conceptos de defensores(as) de derechos humanos y de líderes(as) sociales son categorías interpretativas amplias. Muchas veces, además,
su definición se entrecruza y se emplean como sinónimos. Para la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, los líderes y lideresas sociales son defensores de los derechos humanos, incluso si no se reconocen como tales, en la
medida que actúan para promover o proteger los derechos humanos de manera pacífica.[28]
33. Existe un consenso respecto a que el criterio fundamental para determinar si una persona es o no defensora de derechos descansa sobre la
actividad que esta realice. No importante cuál es su género, origen, si pertenecen a alguna institución pública u organización social acreditada, o

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