Concepto Nº 205941 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 02-06-2023
Fecha de entrada en vigor | 02 Junio 2023 |
Número de radicado | 20236000205941 |
Año | 2023 |
Fecha | 02 Junio 2023 |
Número de oficio | 205941 |
Materia | PRESTACIONES SOCIALES -AUXILIO CESANTIAS,Prescripción a las cesantías retroactivas |
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 205941 de 2023 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 205941 de 2023 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20236000205941*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000205941
Fecha: 02/06/2023 08:21:02 a.m.
Bogotá
Referencia: PRESTACIONES SOCIALES â¿ Auxilio de Cesantías. ¿Cómo se debe aplicar el concepto de prescripción a las cesantías retroactivas?
Radicación No. 20239000265992 del 05 de mayo de 2023.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta como se debe aplicar el concepto de prescripción a las cesantías
retroactivas, me permito manifestarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular
las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la
gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la
gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de
nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los
procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
No obstante, a lo anterior nos referiremos de manera general respecto del concepto de prescripción y las cesantías, así: 1
Esta Dirección acogiendo los criterios planteados por la Corte Constitucional en sentencia C-745 de 1999, ha considerado que el término de
prescripción de los derechos salariales de los servidores públicos es de tres (3) años. En la citada sentencia la Corte Constitucional sostuvo lo
siguiente:
“En efecto, la interpretación que, en reiteradas oportunidades, ha realizado el Consejo de Estado, también sostiene que el término de
prescripción para el cobro de salarios e indemnizaciones por accidentes de trabajo para los trabajadores al servicio del Estado es el que
consagran los artículos 488 del CST, 151 del CPL y 41 del Decreto 3135de 1968, esto es, un término de tres años para todos los casos, pues “la
prescripción establecida en el citado artículo 151 [del Código de Procedimiento Laboral] se refiere a las acciones que emanen de las leyes
sociales, en un sentido general, lo que quiere decir que comprende no sólo las acciones que se refieren a los trabajadores particulares sino
también a los que amparan a los servidores oficiales”. En el mismo sentido se pronunció el Consejo de Estado, manifestado lo siguiente “La Sala
comparte el criterio expuesto en las citadas sentencias del Consejo de Estado, según el cual el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo
unificó el régimen de la prescripción en materia laboral, tanto para trabajadores particulares como para empleados oficiales” (...)“(..) Considera
la Sala que a partir de dicha disposición quedaron derogadas las normas que establecían prescripciones especiales para trabajadores
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