Concepto Nº 206251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900334023

Concepto Nº 206251 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2021

Número de radicado20216000206251
Fecha10 Junio 2021
Número de oficio206251
MateriaREMUNERACIÓN,Salario,REMUNERACION
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 206251 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 206251 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000206251*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000206251
Fecha: 10/06/2021 03:28:55 p.m.
Bogotá D.C.,
REF: REMUNERACIÓN. Derecho de los exempleados del orden territorial al pago del aumento salarial anual en forma retroactiva sobre salario y
prestaciones. RAD.: 20219000467852 del 09-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta informa que la Alcaldía Municipal de Madrid aún no ha realizado el ajuste salarial
correspondiente al año 2021 para sus servidores públicos y trabajadores oficiales, la cual se pagará a más tardar el 15 de julio de 2021 y se
liquidará con base en el salario actual de la vigencia fiscal del año 2020.
Con base en la anterior información consulta si hay lugar a que con posterioridad al ajuste salarial se reclame la diferencia en la prima de
servicios derivada de la liquidación de la misma con el salario que tiene el empleado en el año 2020, si la entidad se encuentra obligada a pagar
dicha diferencia; y en el evento de no existir derecho a percibir el pago de la diferencia mencionada, manifestar los argumentos jurídicos y
reglamentarios que regulan la materia.
Sobre el tema se precisa lo siguiente:
La Ley 4ª de 1992 establece:
“ARTÍCULO 4.- Con base en los criterios y objetivos contenidos en el Artículo 2 el Gobierno Nacional, dentro de los primeros diez días del mes de
enero de cada año, modificará el sistema salarial correspondiente a los empleados enumerados en el Artículo 1 literal a), b) y d), aumentando
sus remuneraciones.
Igualmente, el Gobierno Nacional podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los mismos empleados.
Los aumentos que decrete el Gobierno Nacional conforme a este Artículo, producirán efectos fiscales a partir del primero de enero del año
respectivo.

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