Concepto Nº 207 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-12-2010 - Normativa - VLEX 767630137

Concepto Nº 207 Procuraduria 5 Delegada ante Consejo de Estado, 07-12-2010

Fecha07 Diciembre 2010
EmisorProcuraduria 5 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA QUINTA DELEGADA


RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Falla del servicio por deficiencias en el servicio de protección/FALLA EN EL SERVICIO-Jurisprudencia del Consejo de Estado


El régimen de responsabilidad patrimonial del Estado se deriva del artículo 90 de la Constitución Política de Colombia que establece el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que por sus acciones u omisiones las Entidades Estatales causen a los ciudadanos. Por tal razón, en los procesos de responsabilidad deben probarse los elementos que permitan su estructuración, siendo éstos: La existencia de un daño antijurídico, la acción u omisión del Estado y su relación de causalidad, para constituir como sucede en el presente caso una falla del servicio

Así las cosas, se considera en el presente caso que pese a la solicitud de protección presentada por el demandante las autoridades receptoras de la misma no estuvieron prestos a brindarla, permitiendo que los insurgentes desplegaran su actuar delictivo en los bienes de propiedad del actor.


FUNCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA FUERZA PÚBLICA-Responsabilidad cuando se solicita su protección


Dentro de las funciones constitucionales y legales de la fuerza pública, están las de velar por el mantenimiento del orden público y la salvaguarda de la seguridad de todas las personas que habitan en el territorio Nacional; tal como lo señala la Constitución Política de Colombia en su artículo 2º cuando establece que: Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades.

Se confirma la existencia de un daño antijurídico que el actor no estaba obligado a soportar, el cual tuvo lugar por una omisión de las autoridades encargadas de impedir su ocurrencia, situación que se traduce en una falla en el servicio que recae en el Ejército y la Policía Nacional de Colombia, al no adoptar las medidas necesarias para evitar que se concretaran las amenazas que antes del atentado habían emitido los grupos insurgentes y de las cuales se las había enterado en busca de protección.


PROCURADURIA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Bogotá 7 de diciembre de 2010



Doctor

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ Consejero Ponente – Sección Tercera – Subsección “A” CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.



Referencia: Concepto - 207

Acción de Reparación Directa 700012331000200502967 01 (38816)

Actor: Elkin Antonio Pérez Muñoz y otros

Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Armada y Policía Nacional



Honorable Señor Consejero:


En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada emite concepto sobre el proceso de la referencia que se encuentra a conocimiento del Honorable Consejo de Estado en virtud de la acción de reparación directa interpuesta por el señor Elkin Antonio Pérez Muñoz y otros, mediante la cual se solicitará la confirmación del fallo de primera instancia, con base en las argumentaciones que a continuación se exponen:


Antecedentes


1-. Demanda


El señor ENKIN ANTONIO PÉREZ MUÑOZ y la señora MARIA TERESA CASTILLA MERCADO actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los menores CARLOS MARIO, DIEGO ANDRES y MATEO PÉREZ CASTILLA a través de apoderado, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada y Policía Nacional con la pretensión de que se les declare administrativa y solidariamente responsables, en virtud del atentado terrorista de que fue objeto la finca denominada MACEDONIA y su anexo llamado LOS CHIVOS ubicada en el municipio de San Benito de Abad, en hechos ocurridos el 10 de enero de 2004 los que se atribuyen a omisión y falla en el servicio.


Por lo anterior, solicitaron que se condenara a las entidades demandadas a cancelar por perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados, actuales y futuros, estimándolos en ochocientos millones de pesos($800.000.000), valor que incluye el total de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos.


Mediante auto del 5 de agosto de 2009 el Tribunal Administrativo de Sucre al observar que el contenido de la demanda y las pruebas aportadas relacionaban al Ejército Nacional de Colombia con los hechos objeto de estudio y al advertir que la entidad no había sido notificada del auto admisorio de la demanda, en aras de sanear la causal de nulidad que podría presentarse, dispuso que se procediera en dicho sentido, poniéndole de presente la nulidad con el objeto de que pudiera alegarla en los tres(3) días siguientes a su notificación. En efecto, la fuerza en mención fue notificada el 22 de octubre de 2009(folios 416 a 419 – cuaderno 1).


2-. Contestación de la demanda


POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA


Señaló no constarle los hechos descritos en la demanda, Así mismo, se opuso a las pretensiones al considerar que constituían meras apreciaciones de la parte actora y que no se estructuraban los elementos para responsabilizar a la entidad. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño y, el hecho de un tercero(folios 84 a 88 – cuaderno 1).



ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA


Se opuso a las pretensiones de la demanda, habida consideración que no se daban los presupuestos de responsabilidad por ausencia de nexo causal, al tratarse de un acto terrorista que no estuvo dirigido contra del Estado, sino contra la propiedad privada de un individuo, sin haberse establecido los móviles que originaron su producción. Presentó con base en lo anterior, la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva(folios 97 a 104 – cuaderno 1).


EJERCITO NACIONAL


El Ejército Nacional fue notificado de la presente demanda el 22 de octubre de 2009, no tuvo actuación previa al fallo, no obstante impetró los recursos que cabían ante la decisión de primera instancia.


3-. Sentencia de Primera Instancia


El Tribunal Administrativo de Sucre declaró administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército Nacional de los perjuicios ocasionados al señor ENKIN ANTONIO PÉREZ MUÑOZ por el atentado terrorista de que fue objeto en su propiedad el 10 de enero de 2004; en consecuencia, condenó en abstracto la indemnización de la casa de habitación ubicada dentro de la propiedad afectada, absteniéndose de condenar por los demás perjuicios materiales, por los perjuicios morales y los correspondientes al daño a la vida de relación, considerando que:


(…)


Respecto de dichos documentos, a fl. 131 se encuentra oficio de la Primera Brigada de Infantería de Marina con sede en Corozal, en la cual manifiesta que sólo el 19 de enero de 2004, fecha posterior a los hechos que hoy se demandan tuvo conocimiento de las amenazas al señor Pérez Muñoz, debido a que fue en esa fecha cuando se allegaron al Batallón copias de los documentos antes trascritos, lo cual en principio es cierto, pues el mismo actor a fl. 37 anexa como prueba el oficio que fue remitido a dicha infantería y los documentos que se transcribieron, están dirigidos al Batallón Junín del Ejército, con sede en Montería – Córdoba, lo que nos permite concluir, que la Armada Nacional, no tuvo conocimiento de que el señor PEREZ MUÑOZ, estuviera siendo objeto de amenazas, razón por la cual se negarán las pretensiones en cuanto a esta fuerza.


Ahora, con respecto al Batallón Junín acantonado en Montería – Córdoba, el cual tenía su jurisdicción en el lugar de los hechos, se tiene que el actor remitió los oficios solicitando protección a dicho Batallón, con anterioridad a los hechos, tal como se demuestra con las constancias de recibido que aparecen en la parte inferior de los documentos que se transcribieron, pero además, existe en el proceso penal(fl 277) adelantado por estos hechos, un documento fechado en febrero 22 de 2004, suscrito por el Teniente Coronel JUAN PABLO JEREZ, Comandante de dicho Batallón y dirigido al Director Seccional del DAS Sincelejo, en el cual da cuenta de que el señor PÉREZ MUÑOZ, se presentó a esas instalaciones el 1 de octubre de 2003 a denunciar las amenazas que venían...

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