Concepto Nº 207031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 900331504

Concepto Nº 207031 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 10-06-2021

Número de radicado20216000207031
Año2021
Fecha10 Junio 2021
Número de oficio207031
MateriaRETIRO DEL SERVICIO,Empleados Provisionales
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 207031 de 2021 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 207031 de 2021 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20216000207031*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000207031
Fecha: 10/06/2021 06:52:14 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – Empleado Provisional. Radicado: 20219000458632 del 02 de junio de 2021.
En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que a una empleada nombrada en provisionalidad le
informen que su empleo fue ofertado para proveer mediante concurso ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta que lleva
más de 16 años prestando sus servicios para un respectivo municipio, me permito indicarle lo siguiente:
El Artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, consagra:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre
nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para
determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales
previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”.
(Subrayado fuera de texto)
Por lo tanto, los empleos públicos de carrera administrativa deberán proveerse de forma definitiva mediante el sistema de mérito, considerado

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