Concepto Nº 207921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 913369141

Concepto Nº 207921 del Departamento Administrativo de la Función Pública, 09-06-2022

Número de radicado20226000207921
Año2022
Fecha09 Junio 2022
Número de oficio207921
MateriaREMUNERACIÓN,Prima de Servicios
Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 207921 de 2022 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 207921 de 2022 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20226000207921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000207921
Fecha: 09/06/2022 04:01:03 p.m.
Bogotá, D.C.
REF.: REMUNERACIÓN. Prima de servicios, asignación básica para su liquidación. RAD.: 20229000305872 del 02-06-2022.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, al inicio de año (febrero y marzo) a tres funcionarios nombrados uno en carrera, otro
en provisionalidad y por último uno en libre nombramiento se les hace un traslado o encargo de un puesto de mayor jerarquía, con un sueldo
mayor al que tenían.
Con fundamento en la anterior información consulta sobre cuál valor de la asignación básica se debe tener en cuenta para liquidar la prima de
servicios de estos empleados, o se debe hacer de forma proporcional teniendo los valores devengados (julio 2021 a junio 2022) o se debe tomar
el valor de los últimos sueldos (desde cual mes) y sacar la proporción.
Sobre el tema se precisa que, el Decreto 2351 de 2014 “Por el cual se regula la prima de servicios para los empleados públicos del nivel
territorial.”, establece:
“ARTÍCULO 1. Todos los empleados públicos vinculados o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las
Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho, a partir de 2015, a percibir la prima de
servicios de que trata el Decreto Ley 1042 de 1978 en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican,
adicionan o sustituyan.
PARÁGRAFO. El personal docente se regirá en materia de prima de servicios por lo consagrado en el Decreto 1545 de 2013 y en las normas que
lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
(Subrayado nuestro)
Como puede observarse, la prima de servicios para los empleados públicos de nivel territorial, se paga a partir del año 2015, en los mismos
términos y condiciones señalados en el Decreto Ley 1042 de 1978 y en lo previsto en las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan el
Decreto 2352 de 2014.
Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 2278 de 2018, modificó el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, en cuanto a los factores salariales para la
liquidación de la prima de servicios, al consagrar:
“ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 2 del Decreto 2351 de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. La prima de servicios de que trata el presente decreto se liquidará sobre los factores de salario que se determinan a continuación:

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