Concepto Nº 208 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-10-2013 - Normativa - VLEX 767593853

Concepto Nº 208 Procuraduria 4 Delegada ante Consejo de Estado, 03-10-2013

Fecha03 Octubre 2013
EmisorProcuraduria 4 Delegada Ante Consejo De Estado (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CONCEPTO No


PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO


Expediente No.47776

(760012331000200201749-01)

Evo



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por lesiones sufridas por un soldado mientras prestaba el servicio militar obligatorio



DAÑO ANTIJURÍDICO-Por daños morales y materiales a la víctima y sus familiares reclamantes/DAÑO ANTIJURÍDICO-Se encuentra establecida que la lesión fue adquirida en el servicio


Acreditado se encuentra entonces, de las pruebas allegadas, decretadas y practicadas por el Tribunal Contencioso, que obran relacionadas, que la lesión sufrida por el señor, causó daños morales y materiales a la víctima y sus familiares reclamantes, los que no fueron contemplados, ni reconocidos por el a quo al considerar que entre el servicio militar obligatorio y la lesión desarrollada no existe nexo causal alguno.

Este Despacho se pronuncia en concordancia con los argumentos expuestos en la apelación presentada por el apoderado del actor, al considerar que efectivamente el a quo al negar las pretensiones, desconoció la actividad probatoria llevada a cabo por los demandantes, para acreditar los elementos que configuran la responsabilidad de los demandados, por la lesión que sufriera el Infante, cuando prestara el servicio militar obligatorio, ya que de las obrantes, surgen las necesarias para determinar que, el señor, al encontrarse prestando el servicio militar obligatorio como infante de marina sufrió una lesión consistente en una “hernia discal, que le dejó como secuelas lumbalgia funcional de predominio izquierdo” la cual no obstante no haberse demostrado que la misma se sucediera por causa y en razón del servicio militar obligatorio, si se encuentra establecido que fue adquirida en el servicio, tal como lo estableciera la Junta Médica Laboral al calificar la imputabilidad del servicio de acuerdo al artículo 35, literal A, del Decreto 94/89, por lo tanto no apto para la actividad militar.



TEORÍA DEL DEPÓSITO-Deber del Estado de devolver a los soldados regulares en el mismo estado de su ingreso al servicio militar/SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO-El actor tuvo que presentar exámenes de aptitud psicofísica que validaran su perfecto estado de salud


De acuerdo a la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, impera para la resolución de estos casos la “teoría del depósito”, la cual establece a cargo del Estado la obligación de devolver a la vida civil - a aquellos que por ley se ven obligados a prestar el servicio militar como soldados conscriptos - en un estado similar al que tenían cuando ingresaron.

Para su incorporación a la vida militar el actor tuvo que presentar exámenes de aptitud psicofísica que validaran su perfecto estado de salud para dichos efectos, resulta apenas lógico que, luego de su admisión, cualquier ineptitud declarada durante la prestación del servicio, de la cual no se pruebe que su ocurrencia obedece a causa extraña que exima de responsabilidad en este caso a la Armada, tiene como causa el servicio, y rompe el balance de cargas que los soldados regulares deben soportar, en los casos que, como el presente, el conscripto sea devuelto a la vida civil con una incapacidad laboral permanente.



TEORÍA DE LA CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA-Corresponde probar un hecho a la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo/PRUEBAS- Informativo administrativo de lesiones


Ante la ausencia de la tarjeta de inscripción e incorporación de conscriptos dentro del acervo probatorio como parte integral de la Historia clínica a efectos de demostrar por parte de los accionados, el estado psicofísico en que ingresaba el Infante hoy actor a prestar el servicio militar y el informativo administrativo de lesiones; la que concretamente nos llevaría a dilucidar si efectivamente la lesión dictaminada dentro del examen de ortopedia practicado al exinfante hoy actor, era una prexistencia o una lesión sufrida en servicio, es lo que deja sin fundamento a la Junta Médica Laboral, para después de diagnosticar la lesión padecida por el señor, y que le generara una incapacidad permanente parcial, determinara que dicha afección fue adquirida dentro del tiempo de prestación del servicio militar, pero no por causa del mismo, siendo que la realidad probatoria demostraba que el padecimiento físico sufrido por el Infante regular; fue por y con ocasión de la prestación del servicio militar obligatorio, ya que éste fue concreto en afirmar, que el daño se originó en un esfuerzo sobredimensionado que realizó al acatar una orden superior para cargar unas cajas muy pesadas en el mes de mayo de 1999, cuando prestaba su servicio como Auxiliar de farmacia, motivo más que suficiente para que este Despacho deba manifestarse en desacuerdo con dicha decisión, ya que de acuerdo a la teoría de la carga dinámica de la prueba, corresponde probar un hecho a la parte que se encuentra en mejores condiciones de hacerlo, siendo claro que en este caso esa parte es la Armada Nacional, ya que se trata de un documento de expedición exclusiva del mismo, generado por la misma institución, en un documento que se equipara a la historia clínica y que ha debido aportar en aras del esclarecimiento de la situación de salud del IMAR al momento de ser evaluado para su ingreso al servicio. Así las cosas, siendo la Armada quien le examinó a través de sus médicos y en consecuencia si había ingresado al servicio militar obligatorio, era porque se encontraba en óptimas condiciones.



RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por la lesión sufrida por el soldado durante el servicio militar/PERJUICIOS CAUSADOS-La Armada Nacional no devolvió al soldado en condiciones similares de salud a cuando fue reclutado


Esa es la razón que indica para esta Delegada, que los perjuicios irrogados a como consecuencia de la lesión que sufriera al prestar el servicio militar obligatorio en el Batallón de Infantería Marina No. 8 de Buenaventura (Valle del Cauca), constituyen el deber objetivo de la Armada Nacional, quien lo incumplió, de devolver al Infante conscripto en condiciones similares de salud a las que este presentaba cuando fue reclutado.

En atención a lo anterior, esta Delegada concluye que las entidades demandadas son administrativamente responsables de los perjuicios irrogados al actor por la lesión sufrida durante el servicio militar que desencadenara en una incapacidad relativa permanente, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del caso objeto de estudio.



RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON LOS SOLDADOS-Jurisprudencia del Consejo de Estado


CONCEPTO No. 208 / 2013


Bogotá, D.C 03 de octubre de 2013




SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.


EXPEDIENTE: 760012331000200201749 -01(47776)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: John Fredy Córdoba Guayara y Otros

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA

NACIONAL



Sentido del concepto: Solicitud de REVOCAR la sentencia apelada. / De las pruebas obrantes emerge la necesaria para reconocer que el daño se sucedió en el servicio militar obligatorio / Teoría del depósito de conscriptos / Carga dinámica de la prueba / Responsabilidad por daños a soldados regulares.



El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.




  1. ANTECEDENTES


1.1. La Demanda – Los hechos



Los Señores John Fredy Córdoba Guayara, quien funge como víctima y actuando en nombre propio, Alberto Córdoba Gómez y María Hilda Guayara, padres; Yeimer Andres, Arby Yair y Jenifer Aguirre Guayara, en calidad de hermanos de la víctima; mediante apoderado judicial instauran demanda de Acción de Reparación Directa contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales causados a las víctimas principales, por las lesiones sufridas en la columna, por el señor John Fredy Córdoba Guayara, mientras prestaba el servicio militar obligatorio, en el Batallón de Infantería de Marina No. 8, ubicado en Buenaventura (Valle), y que le ocasionara una incapacidad relativa permanente y merma laboral con un porcentaje del 13%, que le generara una situación de frustración en su vida, y cambio en su cotidianidad, incidiendo y afectando a toda su familia.

1.2. Contestación de la demanda


1.2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Armada Nacional, a través de Apoderado Judicial contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR